Ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos

Ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos

Próximamente

Fecha de actualización
:
23/7/2025
Actual (long): 1753310827350 - Jul 23, 2025 10:47:07 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1753308000000 - Jul 23, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1755813540000 - Aug 21, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3035988

  • Plazo de presentación

    Desde: 24/07/2025 Hasta: 21/08/2025

    Pendiente de publicación.

  • Finalidad

    Con este trámite se podrán gestionar las subvenciones a los cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.
  • Destinatarios

    Sociedades locales de cazadores titulares de cotos socialesde caza y personas físicas o jurídicas o entidades titulares de cotos privados de caza.

  • Requisitos

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos: 

    a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.

    c) El coto de caza en el que se realicen las actuaciones subvencionables deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

    d) En el caso de Sociedades Locales de Cazadores, deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes

  • Cuantía

    Cuantía

    1. El importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros.

    2. La cuantía individualizada se determinará en la Resolución de concesión de la ayuda en función de las actuaciones, subvencionándose el 80 % del gasto realizado, con las siguientes limitaciones:

    a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza. El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, así como la cuota empresarial a la Seguridad Social, será de 2.351,59 €. (A1).

    b) Elaboración y modificación de planes técnicos de caza (A2). El gasto máximo subvencionable será de:

    Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza menor 350 €.

    Nuevo Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor 500 €.

    Modificación Plan Técnico de Caza Coto social sólo con aprovechamiento de caza menor 150 €.

    Modificación Plan Técnico de Caza Coto social con aprovechamiento de caza mayor 200€.

    c) Creación de núcleo de cría semiextensivo para reforzamiento de poblaciones (A3): Sólo se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de 23.726,99 € / unidad.

    d) Construcción de vivares artificiales (A4): Se subvencionarán como máximo seis unidades por solicitud, con un gasto máximo subvencionable de 514,66 euros por unidad.

    e) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos (A5): Se autorizará como máximo la introducción de 6 conejos por vivar artificial a un gasto máximo subvencionable de 16 euros por conejo. El importe máximo de subvención para esta actuación es de 900 euros por solicitud.

    f) Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero (A6): Se subvencionarán como máximo seis unidades. El gasto máximo subvencionable es de 267,78 euros por unidad.

    g) Siembras (A7): Se subvencionarán un mínimo de 3 hectáreas y un máximo de 10 hectáreas. El gasto máximo subvencionable se fija en 486,18 € por hectárea.

    h) Comederos selectivos de jabalí (A8): Se subvencionarán como máximo seis unidades por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de 247,84 € por unidad.

    i) Construcción de puntos de agua (A9): Se subvencionará una única construcción por solicitud.¿ El gasto máximo subvencionable es de 2.349,30 € por unidad.

    j) Creación de áreas para la gestión de restos de especies cinegéticas (A10): Se establece un máximo en función de la pendiente del lugar de realización:

    Área gestión de restos de especies cinegéticas con menos del 10% de pendiente (A10.1). El gasto máximo subvencionable por área es de 3.421,00 €.

    Área gestión de restos de especies cinegéticas con más del 10% de pendiente (A10.2). El gasto máximo subvencionable por área es de 2.731,00 €.

    Se subvencionará una única área por coto.

    k) Corrector vitamínico para especies de caza mayor (A11).¿ La solicitud está condicionada a la construcción de comederos selectivos de jabalí o de que existan en el coto. La cantidad máxima subvencionable es de 100 kg por coto, con un gasto máximo subvencionable de 2,60 €/Kg.

    l) Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos (A12). Se establecen los siguientes precios máximos:

    - Cable: 1,12 euros por metro lineal

    - Piquetas: 1,09 euros por metro lineal

    - Cable + piquetas: 2,09 euros por metro lineal.

    m) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13). Sólo se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de 9.381,88 € / unidad.

    Financiación.

    1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de caza en las correspondientes convocatorias.

    2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01. Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural.

    3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Se podrá realizar una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, según dispone el artículo 39.3 de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras realizar las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/indexde) un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

    5. En cada convocatoria se indicará el crédito que se destina a subvencionar actuaciones en beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y de los titulares de cotos privados de caza. En el caso de crédito sobrante en beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales, podrá utilizarse para los titulares de cotos privados de caza, y viceversa.

  • Documentación

    Documentación a presentar junto con la solicitud (anexo 2):

    a) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente resolución de convocatoria. (Obligatorio)

    b) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente convocatoria. (Obligatorio)

    c) De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona o entidad que solicite la ayuda habrá de autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, deberán presentarse las certificaciones correspondientes. Que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente resolución de convocatoria. (Obligatorio)

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Gestión Forestal y Mundo Rural
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

    El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el correspondiente decreto, y podrá incluir todas o algunas de las actuaciones que se detallen en dicho decreto. 

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca

    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida