Registro de la Propiedad Intelectual: publicidad registral - Juntaex.es
Registro de la Propiedad Intelectual: publicidad registral - Juntaex.es
Registro de la Propiedad Intelectual: publicidad registral
Obtención de certificaciones sobre los derechos sobre obras inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual
Actual (long): 1789383958770 - Sep 14, 2026 11:05:58 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3053248
Buscar oficina donde realizar este trámite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Facilitar a los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura y a otros interesados, certificaciones (certificados y notas simples) sobre los derechos inscritos, conforme al Título VI del RD 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Los autores y titulares también podrán tener acceso al ejemplar identificativo de la obra mediante la solicitud de copia certificada. -
Destinatarios
Los autores y otros titulares de derechos así como los interesados que acrediten un interés legítimo.
El Registro permitirá a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra el acceso al ejemplar identificativo de la misma, mediante la solicitud de expedición de copia certificada.
En los casos en que los asientos registrales hubieran sido realizados por otro Registro Territorial o el Registro Central, la solicitud de publicidad registral sobre tales asientos deberá dirigirse al Registro que practicó la inscripción, abonando la tasa establecida por el mismo.
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Requisitos
Para la obtención de publicidad registral es requisito ser autor de la obra objeto de certificación, titular de derechos o acreditar un interés legítimo.
Deberá presentar:
- Solicitud
- Documento acreditativo de la identidad
- Justificante de abono, en M050 de la Junta de Extremadura, de la tasa correspondiente
- Por expedición de certificados referentes a cada obra, positivos o negativos..................12,31€
- Por expedición de notas simples, positivas o negativas................................................................4,93€
- Por expedición de copia certificada de documentos por página................................................4,95€
- Por expedición de copia certificada de documentos, en soporte disntinto al papel.......30,79€
En el Modelo 050 (enlace), señalar los siguientes datos:
Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Incluir el objeto de petición en "Detalle de la liquidación".
Al objeto de abonar la cuantía exacta, es recomendable consultar cuantía de la tasa previamente con la Oficina Coordinadora del Registro:
propiedadintelectual@juntaex.es
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Cuantía
- Por expedición de certificados referentes a cada obra, positivos o negativos..................12,31€
- Por expedición de notas simples, positivas o negativas................................................................4,93€
- Por expedición de copia certificada de documentos por página................................................4,95€
- Por expedición de copia certificada de documentos, en soporte disntinto al papel.......30,79€
En el Modelo 050 (enlace), señalar los siguientes datos:
Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad In
Incluir el objeto de petición en "Detalle de la liquidación".
Al objeto de abonar la cuantía exacta, es recomendable consultar cuantía de la tasa previamente con la Oficina Coordinadora del Registro:
propiedadintelectual@juntaex.es
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Documentación
Documentación OBLIGATORIA:
En la presentación presencial de la solicitud:
- Presentación de la solicitud de publicidad registral.
- Copia del documento acreditativo de la identidad del solicitante.
- Justificante de abono de la tasa en Modelo 050 (consultar con el Registro).
En la presentación telemática:
- Cumplimentación de la solicitud telemática.
- Justificante de la tasa: una vez presentada la solicitud el Registro de Extremadura contactará para comunicar la cuantía de la tasa a abonar (propiedadintelectual@juntaex.es).
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Contra los actos de inscripción, denegación o desestimación dictados por la persona titular del Registro, se podrá ejercitar directamente ante el orden civil de la jurisdicción las correspondientes acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual.
Del mismo modo, contra estas resoluciones, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, cuando tenga su exclusivamente fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Secretaría General de Cultura
Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura (DIR3: A11031452)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
