Registro de objetores de conciencia para la interrupción voluntaria de embarazo

Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/7/2025
Actual (long): 1753634198550 - Jul 27, 2025 4:36:38 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3116456

  • Plazo de presentación

    Publicado en DOE el 23/07/2025, y no tiene fecha de fin.

  • Finalidad

    Crear el registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Destinatarios

    Todo/a profesional sanitario/a del ámbito público/privado, directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo (Médico/a especialista en obstetricia y ginecología, Médico/a especialista en anestesiología y reanimación, Médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, Enfermería y Enfermería especialista en obstetricia y ginecología), podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.

  • Requisitos

    Podrán inscribirse en este registro:

    Todo/a profesional sanitario/a del ámbito público/privado, directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevar a cabo esta prestación (Médico/a especialista en obstetricia y ginecología, Médico/a especialista en anestesiología y reanimación, Médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, Medico/a medicina general, Enfermera/o y Enfermera/o especialista en obstetricia y ginecología (Matrona)), podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.

  • Documentación

    Declaración de objeción de conciencia de profesionales sanitarios con respecto a la intervención directa en la interrupción voluntaria del embarazo.
    Esta documentación se presentara de manera obligatoria, requisito indispensable para incluirse en el registro.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Salud y Servicios Sociales
    • Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Claúsulas de protección de datos incluidas en el decreto

    Artículo 8. Confidencialidad
    A todos los efectos, los datos e informaciones de carácter personal, asistencial y clínico que puedan recabarse en el curso del procedimiento de autorización de este supuesto de interrupción del embarazo, serán confidenciales y estarán sometidos al régimen de protección de la intimidad y confidencialidad de los datos y su tratamiento, previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su normativa de desarrollo y en la normativa sobre protección del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos.

    Artículo 9. Tratamiento de datos.
    1. En el momento de la solicitud de información sobre la interrupción voluntaria del embarazo, los centros, sin proceder al tratamiento de dato alguno, habrán de informar a la solicitante que los datos identificativos de las pacientes a las que efectivamente se les realice la prestación serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo.
    2. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo establecerán mecanismos apropiados de automatización y codificación de los datos de identificación de las pacientes atendidas, en los términos previstos en este decreto.
    A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán datos identificativos de la paciente su nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, así como cualquier dato que revele su identidad física o genética.
    3. En el momento de la primera recogida de datos de la paciente, se le asignará un código que será utilizado para identificarla en todo el proceso.
    4. Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código asignado en cualquier información contenida en la historia clínica que guarde relación con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse con carácter general, el acceso a dicha información.
    5. Las informaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo deberán ser conservadas en la historia clínica de tal forma que su mera visualización no sea posible salvo por el personal que participe en la práctica de la prestación, sin perjuicio de los accesos a los que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 10. Acceso y cesión de datos de carácter personal.
    1. Únicamente será posible el acceso a los datos de la historia clínica asociados a los que identifican a la paciente, sin su consentimiento, en los casos previstos en las disposiciones legales reguladoras de los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
    Cuando el acceso fuera solicitado por otro/a profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.
    En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios.
    2. El informe de alta, las certificaciones médicas y cualquier otra documentación relacionada con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que sea necesaria a cualquier efecto, será entregada exclusivamente a la paciente o persona autorizada por ella. Esta documentación respetará el derecho de la paciente a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal recogido en este Artículo.
    3. No será posible el tratamiento de la información por el centro sanitario para actividades de publicidad o prospección comercial. No podrá recabarse el consentimiento de la paciente para el tratamiento de los datos para estas actividades.

    Artículo 11. Supresión de datos.
    1. Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención del proceso asistencial. No obstante, la documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la supresión de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de supresión, en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias

    Avenida de las Américas, 2

    06800, Mérida

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Servicio Extremeño de Salud (SES)

    Dirección General de Asistencia Sanitaria

    Avenida de las Américas, 2

    06800, Mérida