Registro de los Planes de Protección Civil (Planes de Autoprotección)

Inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/10/2025
Actual (long): 1759432167021 - Oct 2, 2025 7:09:27 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3140826

  • Plazo de presentación

    • En el trámite de concesión de licencia para comienzo de la actividad y previo al inicio de la actividad.
    • En los supuestos de revisión periódica a los tres años de inscripción inicial o las sucesivas actualizaciones.
    • En todo momento en los supuestos de modificaciones sustanciales del plan.
    • En los supuestos de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal la solicitud de inscripción deberá estar presentada con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
  • Finalidad

    La inscripción de Planes de Autoprotección en el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Destinatarios

    - Los titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el Anexo I "Catalogo de actividades" de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

  • Requisitos

    La información mínima del asiento de inscripción será la establecida en el artículo 18. "Contenido mínimo del asiento de inscripción", del DECRETO 32/2023, de 5 de abril.

    El contenido mínimo del Plan será el establecido en Anexo VII del DECRETO 32/2023, de 5 de abril.

    El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por técnico competente cumpliendo los requisitos del Artículo 3 "Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil." del DECRETO 32/2023, de 5 de abril.

    Se deberá aportar certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el anexo VIII del DECRETO 32/2023, de 5 de abril.

    En caso de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico, deberá acompañarse de copia de la licencia con que cuente el local, recinto, espacio o establecimiento.

    Se solicitará la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad.

     

  • Documentación

    Modelo de solicitud según el Anexo IV del decreto 32/2023, del 5 de Abril.

    Plan completo en soporte informático, según Anexo VII del DECRETO 32/2023, de 5 de abril.

    Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas en el anexo VII del citado decreto.

    Certificado del personal técnico redactor del Plan según modelo indicado en el anexo IX del presente decreto.

    En caso de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico, deberá acompañarse de copia de la licencia con que cuente el local, recinto, espacio o establecimiento.

    Actividad de implantación. La persona titular del evento o la actividad emitirá un certificado de conformidad con el modelo establecido en el anexo XI, y lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo máximo de 4 meses a computar desde la notificación de la resolución de inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La remisión del certificado contemplado en el apartado anterior deberá realizarse de forma previa con una antelación mínima de 12 horas a la prevista para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

    Toda la documentación a presentar es obligatoria.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil

    Servicio de Protección Civil

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida