Registro autonómico de personas con especial vinculación - Juntaex.es
Registro autonómico de personas con especial vinculación - Juntaex.es
Registro autonómico de personas con especial vinculación
Registro autonómico de personas con especial vinculación
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Finalidad
La inscripción de personas en el Registro de Personas con Especial Vinculación se hace a favor de terceras personas y tiene por objeto que en un futuro, producido el fallecimiento del solicitante, las personas por ella inscritas que tengan la condición de herederas puedan beneficiarse de determinados beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones devengado con motivo de su fallecimiento. La inscripción es un acto voluntario y redimible. Efectuada la inscripción los solicitantes podrán instar la baja del Registro de cualquiera de las personas que previamente haya inscrito. Igualmente se podrá instar la inscripción de nuevas personas. Los beneficios fiscales aplicables serán los vigentes en la normativa autonómica para el Impuesto sobre sucesiones en la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del solicitante) para los sujetos comprendidos en los grupos I y II de parentesco (descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y cónyuge). La aplicación de estos beneficios fiscales está condicionada a que la inscripción esté vigente en la fecha del fallecimiento del solicitante (fecha de devengo del impuesto sobre sucesiones), a que la persona inscrita tenga la condición de heredero del solicitante y a que se acredite la especial vinculación con el causante ante la oficina competente para la gestión del impuesto. -
Destinatarios
Trámite dirigido a todas aquellas personas que establezcan o tengan como herederas a personas no incluidas en los grupos I y II de parentesco (se incluyen dentro de estos grupos a los descendientes, ascendientes, adoptados, adoptantes y cónyuge) que quieran, por su especial vinculación con éstas, que con ocasión del impuesto sobre sucesiones que se devengue en el momento de su fallecimiento, se les apliquen los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica para las personas incluidas en los grupos I y II
A efectos del impuesto, se considera que son personas con especial vinculación:
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Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho (hijastros o nietastros).
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Las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante (padrastros o madrastras)
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Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro. (En este grupo pueden incluirse, entre otros, hermanos/hermanas, tíos/tías, sobrinos/sobrinas, primos/primas, suegros/suegras, yerno/nuera, otros o terceros sin ningún vínculo de parentesco)
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Requisitos
- La inscripción o baja de personas en el Registro requiere de la presentación del modelo normalizado de solicitud vigente en el momento de la presentación (modelo 665, disponible en el apartado ¿Solicitud y Anexos)
- La solicitud sólo podrá presentarse a instancias del futuro causante o de su representante (en cuyo caso deberá acreditarse la representación, legal o voluntaria) debiendo presentarse antes de su fallecimiento
- La aplicación de los beneficios fiscales a los sujetos inscritos en el Registro requiere:
* Que la inscripción se encuentre vigente a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento de la persona que instó la inscripción).
* Que tengan la condición de herederos de la persona que instó la inscripción.
* Que exista una vinculación especial con el causante, en los términos del artículo 20.ter del Decreto legislativo 1/2018, de 10 de abril, y se acredite esa especial vinculación ante la oficina competente para la gestión del impuesto.
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Documentación
* Modelo de solicitud 665. OBLIGATORIA
* Copia NIF del solicitante. OBLIGATORIA
* En caso de presentación por un tercero, documento acreditativo de la representación y copia del NIF del representante. OBLIGATORIA SI PROCEDE
NOTA: La solicitud y su documentación asociada se dirigirá a la Dirección General de Tributos (DIR3:A11005998) como órgano competente en la aplicación de los tributos
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- Modelo 665_Modelo de solicitud inscripción o baja en Registro
- Instrucciones cumplimentación_Modelo665
https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/c/document_library/get_file?uuid=1fbb241c-4069-4109-82ce-a38c6c70f7b1&groupId=10136
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Normativa
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
- Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y baja en el Registro Autonómico de personas con especial vinculación para la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la Resolución que se le notifique podrá interponer, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto o
b) Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura.
Ambos recursos no pueden simultanearse.
En caso de que opte por el recurso de reposición deberá interponerlo, dentro de plazo, con carácter previo a la reclamación económica-administrativa. En estos casos, no podrá promover la reclamación económica administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo (por el transcurso del plazo de un mes desde que se presentó el recurso sin que se haya notificado resolución expresa)
La reclamación económica-administrativa podrá interponerse directamente contra la resolución dictada en el procedimiento de inscripción en el Registro o, en caso de que hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, contra la resolución desestimatoria, expresa o presunta, de dicho recurso (en el plazo de un mes).
En todo caso, el escrito de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económica administrativa se dirigirá al órgano que dictó el acto que, en caso de reclamación económica-administrativa, dará traslado al tribunal competente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria
Paseo De Roma, S/N
06800, Mérida
