Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)

Solicitud de publicación de disposiciones y anuncios en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Podrán enviarse solicitudes de publicación de anuncios en el DOE durante todo el año, con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha en la que se desee su publicación.

  • Finalidad

    Solicitar la inserción de disposiciones y anuncios en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), que es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

  • Destinatarios

    Este trámite está dirigido exclusivamente a:

    • Organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público, restantes Administraciones, entes y organismos públicos. Estarán habilitados para solicitar la inserción de textos en el DOE sus representantes legales. 
    • Organismos y entidades de carácter privado. Podrán solicitar la inserción de textos en el DOE sus representantes legales. 

    El solicitante, con su firma, se hará responsable de la autenticidad del documentos que se remita para publicar.

  • Requisitos

    Cómo solicitar la publicación de anuncios en el DOE:

    La presentación de solicitudes de publicación se podrá realizar a través de Registro Electrónico (ORVE, SIREX, Registro Electrónico General de la AGE, Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura), adjuntando la siguiente documentación por cada solicitud de inserción de textos:

    • Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada con firma electrónica reconocida, o manuscrita si se presenta en soporte papel. 
    • El documento original a publicar en formato PDF, debidamente firmado con firma electrónica reconocida, o el documento en formato papel con firma manuscrita.
    • El archivo con el texto a publicar en formato editable (formatos doc, docx, odt, rtf, etc).
    • El justificante del abono de las tasas correspondientes mediante el Modelo 50. Lo podrá aportar una vez le hayan efectuado la liquidación del precio a abonar, y haya realizado el pago. 
    • Si tiene derecho a exención de las tasas, deberá aportar el Modelo 713 de declaración responsable para la aplicación de los beneficios fiscales a determinadas tasas por inicio o ampliación de actividad empresarial o profesional. 

    * Se deberá justificar, en su caso, el carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.

    Dónde presentar la solicitud:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de publicación se podrá presentar:

    1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
    • La Administración General del Estado.
    • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Las Entidades que integran la Administración Local.
    • El sector público institucional.
    1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    2. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    3. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    4. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    • Se deberá enviar a la siguiente dirección:

    Consejería de Hacienda y Administración Pública. Secretaría General
    Diario Oficial de Extremadura
    Avda. Valhondo s/n
    Edif. III Milenio, módulo 2, 4ª planta.
    06800.- Mérida (Badajoz)

    • Si presenta la solicitud a través de Registro Electrónico sería suficiente con indicar el código DIR3 correspondiente al DOE: A11035232.

    También podrá presentar la solicitud a través de correo electrónico, escribiendo a la cuenta: publicadoe@juntaex.es, enviando un mensaje por cada solicitud de inserción, en el que se adjuntará obligatoriamente:

    • La Solicitud de Publicación en el DOE (Anexo I) una vez que esté debidamente cumplimentada y firmada (personal o electrónicamente).

    • El archivo con el texto a publicar, debidamente firmado, si es con firma manuscrita, escaneado, o en otro caso, firmado electrónicamente, en formato PDF.

    • El archivo con el texto a publicar en un formato editable (TXT, RTF, DOC, ODF).

    En el correo electrónico se deberá indicar:

    • Identificación del órgano u entidad solicitante.

    • Identificación de la persona que lo envía.

    • Teléfono y correo electrónico de contacto para incidencias.

    • Identificación expresa, en el asunto del correo, y en el apartado 2.4 de la solicitud de publicación en el DOE (Anexo I), del nombre del fichero que contiene el texto a publicar, que deberá coincidir, a efectos de una correcta identificación.

    * Se deberá justificar, en su caso, el carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.

    Reglas comunes a todas las formas de presentación:

    • La motivación del carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.

    • En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud.

    • En el título del anuncio no se incluirán datos personales, salvo que sea necesario.

    • El solicitante, con su firma, se hará responsable de la autenticidad del documentos que se remita para publicar.

    Para la elaboración de los textos que se van a publicar en el DOE se deben contemplar las pautas de estilo que se exponen a continuación.

    Pautas de estilo para la elaboración de textos que se publiquen en el DOE

    El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005), aunque no resultan de directa aplicación en nuestro ámbito autonómico, son el lugar común para cuestiones de técnica normativa en la elaboración de disposiciones.

    No obstante, desde el Diario Oficial de Extremadura se proponen las siguientes pautas de estilo, a efectos de dotar de uniformidad los textos que se publican:

    TÍTULO: 

    • Debe identificar el rango (Ley, Decreto, Resolución, Orden, Acuerdo, Anuncio¿) y la fecha y describir el contenido a modo de encabezamiento. En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud de inserción (Anexo I).
    • Órgano emisor: este nunca se indicará en las disposiciones generales (Leyes, Decretos-leyes, Decretos-legislativos, Decretos, Órdenes), tampoco en los anuncios. Sólo en las resoluciones indicaremos el órgano emisor. En este caso sólo indicaremos la persona si son suscritas por el Presidente de la Junta o los Consejeros, en el resto de publicaciones haremos referencia al órgano del que emana.
    • Corrección de errores: la forma de la corrección de errores será "Corrección de errores de ............" y el título exacto de la publicación que se quiere corregir.

    CUERPO DEL TEXTO:

    • El título, de los artículos en las disposiciones de carácter general y de los apartados en las resoluciones y acuerdos irá en negrita y minúscula. En el resto del texto, en la medida de lo posible evitaremos el uso de mayúsculas, negritas y cursivas y subrayados.
    • No utilizar abreviaturas, tanto por evitar errores en el proceso de maquetado como por la falta de claridad, en el caso de que no sean comunes.
    • Numeración: cuando los textos a publicar lleven ordinales, irán en negrita con mayúscula inicial y punto. La numeración cardinal, tendrá el siguiente formato: número y punto.

    PIE DE FIRMA: 

    • Se consignará al final del texto, con el siguiente contenido:

    Lugar y fecha completa de aprobación o adopción, con el siguiente formato: Lugar, día, mes y año.
    Cargo de la autoridad firmante y nombre.

    • En el caso de que la publicación tenga anexos, la firma se insertará antes de su comienzo no al final, salvo que las firmas lo sean de los anexos, como ocurre en los convenios de colaboración, en el que deberá aparecer tanto la firma de la resolución como las del propio convenio.
    • Si la firma original fuera electrónica, hay que redactar un pie de firma tradicional en el archivo editable objeto de publicación con arreglo a las presentes recomendaciones.
    • En los anuncios (Sección V), el formato será el siguiente:

    Mérida, 19 de enero de 2021. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, DAVID GALÁN MARRÓN.

    Fuente del Arco, 23 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ LOZANO.

    • Casos de publicación por delegación: en el título de la disposición se consignará la autoridad delegada.

    En el pie de firma se indicará la fecha de firma, la autoridad delegante, seguido de la fórmula PD la fecha de la resolución de delegación y el DOE en el que se publicó, a continuación se indicará el cargo de la autoridad delegada y el nombre.

    LOGOS: 

    • En el texto del anuncio a publicar de debe evitar el uso de logotipos. Sólo se incorporarán logotipos en el caso de que sea obligatorio.
    • En los anexos que acompañan al texto, por ejemplo solicitudes, se mantendrán los logos que vengan insertados, siempre que sean oficiales.

    ANEXOS: 

    • Puesto que los Anexos son parte integrante de las disposiciones o actos administrativos, se prestará especial atención a que estén bien configurados, cuadros, líneas columnas y cuadros para señalar opciones. Si son extensos o complejos, se recomienda su envío en archivos pdf.

    PUBLICACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    • En relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, la disposición adicional séptima.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige:

    "1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente".

    No obstante, la aplicación de esta disposición ha originado numerosas dudas. Con el fin de facilitar un criterio práctico que unifique las fórmulas utilizadas hasta ahora y que dejaban algunas lagunas sobre su efectividad, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Agencia Española, el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana han elaborado un documento orientativo que facilita criterios para la identificación de los interesados en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos, cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf

  • Documentación

    Obligatoriamente, por cada solicitud de inserción de textos, se adjuntará la siguiente documentación:

    • Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada con firma electrónica reconocida, o manuscrita si se presenta en soporte papel. 
    • El documento original a publicar en formato PDF, debidamente firmado con firma electrónica reconocida, o el documento en formato papel con firma manuscrita.
    • El archivo con el texto a publicar en formato editable (formatos doc, docx, odt, rtf, etc).
    • El justificante del abono de las tasas correspondientes mediante el Modelo 50. Lo podrá aportar una vez le hayan efectuado la liquidación del precio a abonar, y haya realizado el pago. 
    • Si tiene derecho a exención de las tasas, deberá aportar el Modelo 713 de declaración responsable para la aplicación de los beneficios fiscales a determinadas tasas por inicio o ampliación de actividad empresarial o profesional. 

    * Se deberá justificar, en su caso, el carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlaces a anexos:

    Enlace externo a solicitud:

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Tasa para la inserción de disposiciones y anuncios en el DOE (Código 100134)

    *Las presentes tasas son las vigentes para el año 2023, y están sometidas a actualización anual.

    • La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter)..................................0,07 €
       
    • A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
       
    • En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja).....................113,15 €

    Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:

    1. Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
       
    2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
       
    3. Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.
       
    4. Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:
    • Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas
    • Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.

    También están exentos del pago los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad. Si el devengo se produce durante el tercer año de la actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50% o del 25% de la cuota respectivamente.

    Forma de pago:

    En los anuncios de previo pago, el abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación, que deberá hacerse mediante Modelo-50, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

    En el caso de sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales y se consideren incluidos dentro del ámbito de exención o bonificación en el pago de la tasa, deberán presentar junto con el ejemplar del Modelo 50, debidamente cumplimentado, un modelo de declaración responsable (Modelo 713), disponible asimismo en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Legislación y Documentación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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