Admisión y matriculación en Enseñanzas Iniciales, Secundaría y Programas no formales dirigidos a personas adultas - Juntaex.es
Admisión y matriculación en Enseñanzas Iniciales, Secundaría y Programas no formales dirigidos a personas adultas - Juntaex.es
Admisión y matriculación en Enseñanzas Iniciales, Secundaría y Programas no formales dirigidos a personas adultas
Admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidos a personas adultas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1751234400000 - Jun 29, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1752271140000 - Jul 11, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3178869

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Plazo de presentación
Desde: 30/06/2025 Hasta: 11/07/2025EL resto de fechas del procedimiento serán las indicadas en el Anexo II de la resolución de convocatoria
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Finalidad
Convocar el procedimiento de admisión y matriculación de personas adultas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en Enseñanzas Iniciales, Secundarias y programas no formales. -
Destinatarios
Personas mayores de dieciocho años (y excepcionalmente mayores de dieciséis con un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o deportistas de alto nivel o alto rendimiento) , que deseen matricularse por primera vez de las enseñanzas ofertadas o que tengan derecho a permanencia en las mismas por cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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Requisitos
Requisito generales de acceso
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2025, podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.
b. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
2. Todas las circunstancias anteriormente mencionadas deberán ser acreditadas documentalmente conforme a lo dispuesto en los resuelvos octavo y décimo quinto, según se trate de enseñanzas iniciales o educación secundaria.
3. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
Además de los requisitos de acceso a la enseñanza, existen requisitos generales de admisión, en función de la enseñanza solicitada.
Requsitos general de admisión
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas: a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez. b. El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no haberla efectuado.
2. La persona solicitante presentará una única solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución, conforme al modelo del anexo III.
3. Las personas interesadas podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier persona solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentó su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar
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Documentación
La documentación a presentar de carácter obligatorio es la solicitud de admisión y el impreso de matriculación. El resto de documentación a presentar será obligatoria cuando no se autorice a la administración a la consulta de datos o estos no estén en posesión de la misma.
Para enseñanzas iniciales
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre). Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información a través de (CDI), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento de identificación válido, vigente y en formato original.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
b. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permite acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Certificación de a Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
ii. Certificación de la empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
c. Criterios de prioridad, en atención al artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o estudios preii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia. iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se correspondiera con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Para enseñanzas secundarias
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información a través de (CDI), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento de identificación válido, vigente y en formato original.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite tener un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquier de los siguientes documentos: a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
b. Certificación de la empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada. b. Criterios de prioridad, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:
i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en ese mismo centro.
ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
c. Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo. d. Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado en los artículos 31, 32 y 33 en el Decreto 82/2024, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenidos o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna al respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se correspondieran con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pueden corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
La clausula de protección de datos es la misma con independencia de la enseñanza para la que solicita la admisión
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida