Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores, beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027"

Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores, beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027"

En plazo

Fecha de actualización
:
9/1/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1768018269648 - Jan 10, 2026 4:11:09 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767999600000 - Jan 9, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1770764340000 - Feb 10, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213447

  • Plazo de presentación

    Desde: 10/01/2026 Hasta: 10/02/2026
  • Finalidad

    Convocar el procedimiento de concesión Becas Complementarías de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus+ 2021-2027, en el marco del Programa Sectorial Europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2025/2026.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado que, habiendo sido seleccionados en el marco del programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para la estancia de FEOE y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2025/2026.

    A estos efectos, se consideran enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores los certificados profesionales o cursos de especialización de nivel 3 y los ciclos formativos de Grado Superior.

  • Requisitos

     

    REQUISITOS GENERALES:

    Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

    a) Que la persona solicitante esté matriculada en enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2025/2026.

    b) Que la estancia educativa en estados miembros de la UE y terceros países asociados y no asociados al Programa abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de horas establecidas para la FEOE expresada en semanas, dependiendo del nivel y régimen establecido (independientemente para el primer y/o segundo curso).

    c) Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    1. Para el objeto de esta convocatoria de tramitación anticipada, se destinará la cantidad de noventa mil euros (90.000,00 euros) Posición Presupuestaría/Fondo: 13.003.222B.480.00_ Fondo: 20080213_ Financiación: CAG0000001.

    2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

    3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia.

    En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.

    4. La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  • Documentación

    DOCUMENTACION OBLIGATORIA.

    1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

    a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2024. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, la persona solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

    b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica de la persona solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta resolución.

    c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado; en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el anexo I. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

    d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas expedida por el centro donde esté matriculado la persona solicitante en el curso académico 2025/2026.

    e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.

    f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

    g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

    h) La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Serviciode Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar la documentación requerida. 

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa

    Servicio de Formación Profesional

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida