Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de FP - JUNTAEX
Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de FP - JUNTAEX
Becas complementarias Erasmus+ para estudiantes de FP
Solicitud de becas complementarias para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.

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Plazo de presentación
Desde: 03/05/2023 Hasta: 02/06/2023 -
Finalidad
Convocar la concesión de Becas Complementarías de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus+ 2021-2027, en el marco del Programa Sectorial Europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023. Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en el curso académico 2022/2023. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2022/2023.
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Requisitos
Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:
a) Que el solicitante esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2022/2023.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Requisitos de carácter académico.
El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso de realización del módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.
A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Requisitos de carácter económico.
1. Para obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2021, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.Segundo. De éste resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En éste sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
c) Las cantidades referidas en éste resuelvo noveno podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las órdenes de convocatorias. -
Cuantía
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS EUROS (89.142,86 euros) Posición Presupuestaría 2023 13.003.222B.480.00. Fondo CAG0000001 y Código de Programa 20080213.
2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria
3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
2 SEMANAS
150 €
8 SEMANAS
600 €
14 SEMANAS
1.050 €
3 SEMANAS
225 €
9 SEMANAS
675 €
15 SEMANAS
1.125 €
4 SEMANAS
300 €
10 SEMANAS
750 €
16 SEMANAS
1.200€
5 SEMANAS
375 €
11 SEMANAS
825 €
17 SEMANAS
1.275 €
6 SEMANAS
450 €
12 SEMANAS
900 €
18 SEMANAS
1.350 €
7 SEMANAS
525 €
13 SEMANAS
975 €
19 SEMANAS
1.425 €
20 SEMANAS
1.500 €
En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
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Documentación
Deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2021. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del Anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta resolución.
c)Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado; en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el Anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2022/2023.
e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
h) La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el Anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar la documentación requerida.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Resolución 11 marzo 2022 por las que se convocan becas complementarias para estudiantes grado superior Erasmus
- Orden 9 de marzo de 2020 de bases reguladoras.
- RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Formación Profesional Reglada
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Y cualquier otro recurso que estimen procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
Servicio de Formación Profesional Reglada
Avenida Valhondo,
06800, Mérida