Ayudas del Programa Jóvenes, Formación y Deporte - Juntaex.es
Ayudas del Programa Jóvenes, Formación y Deporte - Juntaex.es
Ayudas del Programa Jóvenes, Formación y Deporte
Ayudas directas destinadas a quienes cursen actividades de formación deportiva que habiliten para ejercer alguna de las profesiones del deporte en Extremadura o habiliten para ejercer funciones arbitrales en competiciones deportivas
Actual (long): 1767070844248 - Dec 30, 2025 5:00:44 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3230210
Buscar oficina donde realizar este trámite
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Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el DOE y hasta el 31 de octubre el año de publicación de la convocatoria.
Las matriculaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de cada año podrán ser alegadas para optar a ayudas en posteriores convocatorias.
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Finalidad
Conceder ayudas directas para la obtención de un título, diploma o certificado oficial de monitor/a, entrenador/a o técnico/a deportivo/a (incluido el ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial) de una modalidad o especialidad deportiva concreta reconocida oficialmente en Extremadura o por el CSD, o de un certificado de profesionalidad cualificante para ejercer las profesiones de monitor/a deportivo o entrenador/a deportivo en Extremadura; asimismo el programa concede ayudas a quienes cursen actividades de formación deportiva para la obtención de un diploma que habilite para el ejercicio de funciones arbitrales en competiciones deportivas. -
Destinatarios
Personas mayores de 16 años y menores de 35 años.
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Requisitos
-Haberse matriculado previamente en una actividad de formación deportiva subvencionable, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del este decreto.
-Tener 16 años cumplidos en el momento de la solicitud de la ayuda y ser menor de 35 años a 1 de enero del año de publicación de cada convocatoria.Excepcionalmente no habrá límite de edad para las tres primeras convocatorias de subvenciones para aquellas personas que fueron habilitadas temporalmente por la dirección general competente en materia de deportes para el ejercicio de las profesiones de monitor/a o entrenador/a deportivo/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto174/2019, de 12 de noviembre, que desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 15/2025, de 16 de abril.
-Estar empadronadas en algún municipio de Extremadura.
-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
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Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar los 1.000 euros, la fuente de financiación de las ayudas será La Comunidad Autónma de Extremadura.
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Documentación
Obligatorio. Anexo I de solicitud.
Obligatorio. Anexo II de identificación de la actividad formativa y de que la persona interesada se encuentra matriculada en la misma, firmada por la persona representante de la entidad organizadora.
Obligatorio.Documento oficial de identificación de la persona firmante de la solicitud en el caso de que la solicitud no sea presentada a través del trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Obligatorio.Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Solo deberá aportarse si la persona solicitante se opone a que sea recabado de oficio por el órgano instructor marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
Obligatorio.Documento justificativo del pago de la matrícula de la actividad formativa.
Obligatorio.Documento de alta de terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Obligatorio.Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos que figuran en el anexo I.
Obligatorio. Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo I de solicitud.
Opcional. En caso de optar por un incremento en el porcentaje de la ayuda por haber estado federada el año anterior al de la convocatoria, declaración responsable de haber tenido licencia federativa deportiva extremeña en vigor durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria, en los términos que figuran en el anexo I de solicitud.
Opcional. En caso de optar por un incremento en el porcentaje de la ayuda por ostentar la condición de Deportista Extremeño/a de Alto Rendimiento, declaración responsable de que la persona interesada ostenta dicha condición y de que tiene la calificación en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria, en los términos que figuran en el anexo I de solicitud.
Opcional. En el caso de optar por un incremento por haber sido habilitado temporalmente por la dirección general competente en materia de deportes para el ejercicio de las profesiones de monitor/a o entrenador/a deportivo/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto174/2019, de 12 de noviembre, que desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 15/2025, de 16 de abril, declaración responsable de haber obtenido dicha habilitación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Servicio de Gestión y Formación Deportiva
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida
