Registro de la Propiedad Intelectual

Primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/3/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1775045254853 - Apr 1, 2026 12:07:34 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213160

  • Plazo de presentación

    Plazo permanente.

  • Finalidad

    El Registro de la Propiedad Intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Su finalidad es la protección de los derechos de propiedad intelectual, al proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento. La inscripción, por tanto, sirve como medida de especial protección del derecho inscrito.
  • Destinatarios

    Los autores y otros titulares que pretendan proteger sus derechos sobre las siguientes obras de propiedad intelectual (art. 10 Ley Propiedad Intelectual):

    a) Obras literarias o científicas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza (incluye los guiones).

    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

    c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)

    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

    e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.

    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.

    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.

    i) Los programas de ordenador.

  • Requisitos

    Como requisito general, las obras presentadas deben ser originales del autor. Por tanto, serán desestimadas las solicitudes sobre obras creadas por IA, así como la transformación de obras ajenas, con derechos en vigor, que no incluyan la correspondiente autorización del titular.

    Como requisitos específicos, deberá aportar la documentación contenida en el siguiente apartado "Documentación"

    Si el solicitante no es el autor de la obra original, o se han cedido los derechos a un tercero que desea inscribir la titularidad, la obra ha sido creada bajo relación laboral, o cualquier otro tipo de circunstancia..., deberá consultar la documentación específica de su solicitud (contratos, escrituras de constitución, autorizaciones,..., más información en Preguntas frecuentes).

  • Documentación

              DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    A) Para la Solicitud Telemática ("Tramitar en línea", al principio de esta página) donde deberá aportar:

    1. Justificante de abono de la tasa, se adjuntará justificante en Modelo 050, de la Junta de Extremadura. 
    2. Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).

    Siga las instrucciones contenidas en el apartado "Preguntas frecuentes": ¿Cómo puedo presentar solicitud telemática? y ¿Cómo obtener el justificante de la tasa?

    Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se ofrece en aplicación del art. 12 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.". 

     B) Para la solicitud presencial, aportará la documentación siguiente:

    1. Los modelos de solicitud para cada tipo de obra facilitados en esta página en el siguiente apartado "Solicitud y anexos" (Solicitud Autor/es y  Descripción de la obra que se corresponderá con el tipo de obra a presentar),.
    2. Copia simple del DNI, NIE, pasaporte o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
    3. Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB virgen o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
    4. Justificante de abono de las tasas en Modelo 050 de la Junta de Extremadura. Ver en preguntas frecuentes cómo obtener este M050.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual. (enlace a la sede electronica)

    Los autores (personas físicas) interesados podrán presentar sus solicitudes preferentemente de forma telemática. También podrán presentar solicitud presencial en la forma y lugares indicados en "Dónde presentar presencialmente la solicitud de inscripción" en el apartado "Preguntas frecuentes"

    Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas según dispone el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar sus solicitudes por este medio.

    Siga las instrucciones contenidas en el apartado "Preguntas frecuentes": ¿Cómo puedo presentar solicitud telemática?

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra los actos dictados por el Registro se podrá interponer acciones en el orden civil de la jurisdicción.

      Cuando la reclamación tenga su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, podrá interponer recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Secretaría General de Cultura

    Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes