Autorización de ampliación de horarios para establecimientos públicos - Juntaex.es
Autorización de ampliación de horarios para establecimientos públicos - Juntaex.es
Autorización de ampliación de horarios para establecimientos públicos
Solicitud de autorización de horario especial para establecimientos públicos.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
Con antelación suficiente para su resolución
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Finalidad
La concesión de horarios especiales que conlleven ampliaciones o reducciones del horario general cuando se den los supuestos y circunstancias previstas en el artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas. -
Destinatarios
Establecimientos públicos
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Requisitos
Supuestos en los que se puede solicitar autorización de horario especial
a) Verbenas y festejos populares: La determinación de los horarios de comienzo y terminación de las verbenas, conciertos y demás espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales, competerá a las autoridades municipales correspondientes, quienes deberán comunicar dicha determinación a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
b) Establecimientos situados fuera del casco urbano: Siempre que disten del perímetro del mismo 2 kilómetros.
c) Establecimientos situados en estaciones y similares: Locales y establecimientos situados en estaciones de trenes o de autobuses o lugares análogos y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros.
d) Establecimientos situados a pie de carretera, destinados preferentemente a trabajadores con horario nocturno siempre que no existan viviendas habitadas en un radio mínimo de 250 metros.
e) Los salones de celebraciones de bodas o banquetes.
f) Los bares especiales, sólo en cuanto al horario de apertura.
g) Espectáculos y acontecimientos públicos excepcionales. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá autorizar, para supuestos y fechas concretas, y en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas.
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Documentación
Documentación.
Solicitud del propio interesado, acompañada de certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:
1) Disponer de Licencia de Apertura debidamente legalizada.
2) Informe del Alcalde.
3) Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.
4) El aforo o el número de metros cuadrados disponibles para el público.
5) Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. (DOE Nº 21, de 20-02-96)
- Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE Nº 109, de 19-09-96)
- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos. (DOE Nº126, de 28-10-97)
- LEY 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida