Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio - Juntaex.es
Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio - Juntaex.es
Comunicación de festivos locales para el ejercicio del comercio
Comunicación de las Corporaciones Locales de los dos domingos o festivos hábiles para el ejercicio comercial
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1762297200000 - Nov 4, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1765839540000 - Dec 15, 2025 10:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 05/11/2025 Hasta: 15/12/2025Las Corporaciones Locales notificarán a la Consejería competente en materia de comercio antes del 15 de diciembre de cada año, los 2 domingos y festivos del año siguiente, que determinen, por acuerdo del órgano correspondiente, como hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.
La comunicación se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación en DOE, de la Resolución por la que se determinan los 8 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año siguiente con carácter general en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta resolución se publicará antes del 15 de noviembre de cada año.
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Finalidad
Instar a las Corporaciones Locales a que una vez determinados los dos domingos y festivos hábiles para la actividad comercial en su término municipal, aplicando a su criterio y conveniencia, lo notifiquen a la Consejería competente. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada municipio y que figuren en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2026. -
Destinatarios
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
No existen requisitos.
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Cuantía
No conlleva cuantía.
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Documentación
Documentación a presentar con carácter obligatorio:
- Certificado del secretario del ayuntamiento sobre acuerdo del órgano correspondiente.
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Normativa
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (
- Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 61, DE 28-05-02)
- LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 140, DE 22-07-10)
- Corrección de errores de la Ley 7/2010, de 19 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 195, DE 08-10-10)
- Ley 1/2016, de 29 de febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de marzo de 2016)
- RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Plazo para resolver: No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede recurso.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Interior y Artesanía
Paseo de Roma, s/n
06800, Mérida
