Canje, traslado y transmisión de máquinas

Solicitud de autorización de explotación para una máquina de nueva autorización y baja simultanea de otra máquina recreativa ya autorizada, traslado de máquinas desde otras Comunidades Autónomas y transmisión de máquinas entre empresas inscritas en el Registro de Máquinas de Juego.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Tramitar cambios de autorizaciones, traspaso y transmisiones de máquinas recreativas por empresas inscritas en el Registro de Máquinas de Juego de Extremadura.
  • Destinatarios

    Empresas operadoras de máquinas de juego.

  • Requisitos

    - Empresas operadoras inscritas en el Registro de Máquinas de Juego de Extremadura.

    - Máquinas recreativas tipo b y c

  • Cuantía

    * Tipos de máquinas.

    - Máquinas de tipo A o recreativas. A su vez, pueden ser:

    a) Máquinas de tipo A o puramente recreativas: conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

    b) Máquinas de tipo A1 o recreativas con premio en especie: aparte de proporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio, consistente exclusivamente en juguetes infantiles.

    - Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado.

    a) Máquinas de tipo B1: a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio ordinario en dinero o en especie.

    b) Máquinas de tipo B2 o especiales para salas de juego: cumpliendo los requisitos generales de las máquinas B1, conceden eventualmente premios en metálico superiores a éstas.

    c) Máquinas de tipo B3 o especiales para salas de bingo: otorgan premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido o, eventualmente, en proporción a lo ajustado por el conjunto de jugadores.

    También serán consideradas máquinas de tipo B, las máquinas que por contener algún elemento de juego, apuesta, envite o azar se incluyan en este tipo. Asimismo, son máquinas de tipo B multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo B y conformando un solo mueble, permiten la participación de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente entre ellos.

    - Máquinas de tipo C o de azar.

  • Documentación

    1. Canje de Máquinas:

    Guía de circulación de la máquina que se da de alta y de la que se da de baja.

    Certificado del fabricante de la máquina que se da de alta.

     Placa de identidad de la máquina que causa baja

    Declaración de inutilización de la máquina cuya baja se solicita (ANEXO I)

    Boletines de situación de la máquina que se da de alta y de la que se da de baja.

    Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    En su caso, acreditación de representación.

    2. Traslado de máquinas desde otras Comunidades Autónomas:

    Documentación que acredita la identificación de las máquinas recreativas.

    Documentación que acredite que las máquinas están siendo explotadas fuera del territorio extremeño.

    Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto 117/2009, de 29 de mayo.

    Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    En su caso, acreditación de representación.

    3. Transmisión de máquinas:

    Guías de circulación de las maquinas recreativas objeto de la transmisión.

    Título que acredite la transmisión.

    Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    En su caso, acreditación de representación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio Fiscal de Badajoz
    Calle Padre Tomás, 4
    06001, Badajoz
    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio Fiscal de Cáceres
    Calle Donoso Cortés, 11-A
    10003, Cáceres

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