Subvenciones a las entidades locales para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica - Juntaex.es
Subvenciones a las entidades locales para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica - Juntaex.es
Subvenciones a las entidades locales para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica
Subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1747778400000 - May 20, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1749074340000 - Jun 4, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 21/05/2025 Hasta: 04/06/2025El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni exceder de un año, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
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Finalidad
La concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica en dos líneas: a) Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. b) Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género -
Destinatarios
Para la línea I: Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de igualdad y Violencia de Género y cuya relación se incorporará en cada convocatoria y los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el instituto Nacional de Estadística a la fecha de cada convocatoria y cuya relación se incorporará en la misma
Para la línea II: las entidades locales que cuenten con un Punto de Atención Psicológica y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
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Requisitos
- Para la Línea I: contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
- Para la Línea II: contar con un Punto de Atención Psicológica.
- Para ambas Líneas: no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
Para la línea I: el destinado a financiar el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de cada convocatoria, determinada en la siguiente forma:
- Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será como máximo de 100.000 €.
- Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que, en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestará sus servicios, al menos, un/a Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será como máximo de 100.000 €.
- Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que, en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será como máximo de 150.000 €.
Para la Línea II: el destinado a financiar el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, que será determinado en cada convocatoria, la cuantía por anualidad será como máximo de 100.000€.
- La cuantía subvencionable se determinará en cada convocatoria, según el crédito disponible y con las limitaciones establecidas en el apartado anterior.
- En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
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Documentación
Documentacon obligatoria al solicitar la subvención:
- ANEXO II: Solicitud de la subvención:
- Plan de Trabajo inicial, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficina de Igualdad y Violencia de Género o de los Puntos de Atención Psicológica.
- Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género o del Punto de Atención Psicológica.
- Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo III.
- Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como anexo IV.
- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el Órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Documentacon obligatoria durante la ejecución de la subvención:
- ANEXO V: Certificado de inicio de actividad.
- ANEXO VI: Certificado de gastos y pagos.
- ANEXO VII: Certificación de justificación final de la subvención.
- ANEXO VIII: Certificado de ingreso.
- ANEXO IX: Solicitud de alta de terceros, salvo que ya figuren de de alta en el Instituto de la Mujer de Extremadura, como organismo autónomo.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria
- Extracto del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
- Extracto del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaria General del Instituto de la Mujer de Extremadura
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
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Más información
Las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tienen como objetivo fundamental informar, sensibilizar, formar y asesorar en la implantación de acciones positivas y de medidas de aplicación y desarrollo de las políticas efectivas de igualdad en el territorio. Los Puntos de Atención Psicológica son dispositivos especializados enmarcados dentro de la Red de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Extremadura, que prestan atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género mediante programas de atención individualizada y/o grupal.
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida
Presidencia de la Junta de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Secretaria General del Instituto de la Mujer de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida