Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas - Juntaex.es
Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas - Juntaex.es
Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas
Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Finalidad
Facilitar el cumplimiento de la exigencia legal de contar con la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o una actividad privada, mediante la formulación de la correspondiente solicitud. -
Destinatarios
Deben solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas, con carácter previo a su ejercicio, todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional: funcionarios, laborales o estatutarios (incluidos también los funcionarios interinos, laborales temporales y personal eventual que no tenga la consideración de cargo público.
Quienes fueran llamados para incorporarse a un puesto público, desde bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo, deberán solicitar y tener reconocido con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) la autorización o reconocimiento de compatibilidad de cualesquiera segunda actividad pública o actividad privada susceptible de compatibilidad.
Exclusiones: De este procedimiento queda excluido el personal docente no universitario, el sujeto al ambito sanitario y el adscrito al Servicio Extremeño de Salud que tiene su propio procedimiento y órgano competente para resolver.
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Requisitos
Poseer la condición de empleado público incluido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u optar a serlo por haber accedido por cualquier título a un nuevo puesto del sector público.
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Documentación
- Obligatoria: Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de segundas actividades públicas y de actividades privadas.
- Opcional: Documentación relativa a la segunda actividad (pública o privada) que se pretende compatibilizar, tales como horarios, retribuciones, informe de la Administración Pública en la que pretende desarrollar una segunda actividad, descripción más amplia y detallada de la segunda actividad.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes
- Artículo 4º.1 del Decreto 5/1988, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
- Artículo 3º.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
- Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
- Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
- Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Función Pública
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición, o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Más información
Observaciones plazo de presentación
Siempre deberá solicitarse y obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad, según sea para una segunda actividad pública o una privada respectivamente, antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad, y en su caso, de ser llamado para ocupar un puesto público desde una bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo y venir ya ejerciendo una actividad pública o privada susceptible de compatibilidad, con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) en el puesto público principal.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
Avenida Valhondo,
06800, Mérida