Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas participantes las actividades formativas del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas

Solicitud Becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del SEXPE dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2022 Hasta: 25/01/2023

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.

    Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

    Plazo máximo de vigencia a efecto de presetanción de solicitudes hasta el 25 de enero de 2023.

  • Finalidad

    Concesión de becas y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
  • Destinatarios

    Personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa a que hace mención el apartado segundo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 2019 para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.

    A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.

  • Requisitos

    Haber particitado en las acciones formativas que se enumeran a continuación y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas:

    a) Las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en el ejercicio de 2021 y en el ejercicio de 2022.

    b) Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas, consideradas como medio propio del organismo, de acuerdo con lo previsto en la letra a del artículo 15.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.

    c) Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022, aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril.

    d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 15.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.

  • Cuantía

    CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS

    1. Beca por discapacidad Importe: 9 € / día de asistencia.
    2. Beca mujeres víctimas de vg. Importe: 10 € por día lectivo (RD 1917/2008, de 21 de noviembre).
    3. Transporte 

    - Transporte público urbano y/o interurbano: importe de los billetes, con un máximo de 1,50 €/día de asistencia.
    - Transporte vehículo propio: 0,19 €/Km, por día de asistencia, hasta un máximo 22 € / día lectivo.

    1. Manutención Importe máximo: 12 € / día lectivo.
    2. Alojamiento y Manutención Importe máximo: 50,00 € / día natural. Importe correspondiente a los desplazamientos inicial y final.
    3. Ayuda de conciliación: 75% del IPREM diario por día de asistencia.
    4. Alojamiento y manutención en acciones formativas transnacionales y/o prácticas profesionales en otros países 
    • Hasta 158,40 €/día natural
    • Importe billete inicial y final en clase económica
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección Gerencia - Sexpe
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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