Cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

Declaración de excepcionalidad, con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas que se establecen en el Real Decreto 364/2005, para el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El Real Decreto 364/2005, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, que establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores con discapacidad, e incluye, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral (en Extremadura, el SEXPE) , siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Este procedimiento regula la solicitud de declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas que se establecen en el Real Decreto 364/2005
  • Destinatarios

    Empresas que empleen a 50 o más trabajadores.

  • Requisitos

    1) Se entenderá que CONCURRE LA EXCEPCIONALIDAD en los siguientes supuestos:
    a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del Servicio Extremeño Público de Empleo o de las agencias de colocación de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
    b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
    2) Las MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE LAS EMPRESAS PODRÁN APLICAR para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
    a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad, que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

  • Documentación

    A) PROCEDIMIENTO PARA EL SUPUESTO 1.A) DEL APARTADO ANTERIOR:
    - La empresa presentará ante el Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que le corresponda por razón de su domicilio una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas con los requisitos adecuados.
    - Si existiera imposibilidad de atender por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo la oferta de empleo presentada por la empresa obligada, de acuerdo con las causas contempladas en el artículo 1.2 a) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, el Centro de Empleo emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia, conforme al Anexo I.
    - La empresa solicitará al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante los impresos que se adjuntan como Anexo II y Anexo III , la declaración de excepcionalidad y la aplicación de la medida alternativa por la que se opte de entre las previstas en la Orden de 23-10-08. A dicha solicitud se acompañará copia de la certificación emitida por el Centro de Empleo en el que se reconozca la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada,
    B) PROCEDIMIENTO PARA EL SUPUESTO 1.B) DEL APARTADO ANTERIOR:
    - La empresa deberá, con carácter previo a la aplicación de alguna de las medidas alternativas establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, solicitar la declaración de excepcionalidad al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa e incluyendo de forma conjunta, en la misma solicitud, las medidas alternativas por las que opta de entre las previstas.
    Esta solicitud se realizará en los modelos oficiales que se establecen en los Anexos II y III y se presentarán en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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