Registro de Sociedades Laborales de Extremadura: Calificación e inscripción de títulos

Calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
3/2/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1770154056941 - Feb 3, 2026 9:27:36 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3014571

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año. 

  • Finalidad

    Calificar e inscribir en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura de las sociedades laborales de nueva creación, las transformaciones de sociedades de capital en sociedades laborales y las modificaciones de sus estatutos sociales.
  • Destinatarios

    Sociedades de capital que deseen transormarse en sociedades laborales, sociedades de nueva constitución que quieran calificarse como laborales y sociedades laborales ya constituidas.

  • Requisitos

    Para obtener la calificación de «sociedad laboral» y la consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, la sociedad de nueva constitución deberá acompañar a la solicitud una copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.

    Si se solicita la calificación de una sociedad de capital preexistente, a la solicitud deberá acompañarse copia autorizada en la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación de sus estatutos previos al acuerdo de solicitud de calificación como sociedad laboral debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con una copia simple de la misma, así como certificación literal del mismo Registro de los asientos vigentes de la misma y sendas certificaciones, expedidas por las personas legitimadas para ello, del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral y de la titularidad del capital social resultante del libro registro de acciones nominativas o de socios correspondiente.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    A) Sociedades de nueva creación:

    - Solicitud debidamente cumplimentada por el representante legal designado en la Junta General de constitución.
    - Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de constitución.
    - Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

    B) Sociedades preexistentes:

    - Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
    - Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

    - Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
    - Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

    C) Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones:
    - Modelo de Solicitud.
    - Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos.
    - Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Cooperativas y Economía Social

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida