Subvención para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local

Solicitud de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local.

En plazo

Fecha de actualización
:
23/4/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 23/04/2024 Hasta: 07/05/2024

    El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución y sus extractos en el DOE.

  • Finalidad

    Subvencionar a las entidades locales para adquirir uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para el ejercicio 2024.
  • Destinatarios

    Municipios de la comunidad autónoma que cuenten con efectivos de policía local y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reglamentaria.

  • Requisitos

    Las entidades locales solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Tener efectivos de policía local o de auxiliares de la policía local.

    b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales los formularios base, para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura, de todos sus policías locales o auxiliares de la policía local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

    c) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

    d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada orden de convocatoria.

  • Cuantía

     

    Resolución de  4 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.

    La cuantía individualizada de la misma será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 6, de la Orden de 24 de abril de 2020.

    1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000,00 euros para la modalidad A, 10.000,00 euros para la modalidad B.

    2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

    3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.

    4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determina- do por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno, anterior, y por la aplicación de los siguientes criterios:

    a. A las entidades locales que hayan obtenido el 80,00 % o más del total de puntos po- sibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad.

    (Modalidad A: 6.000.00 €, Modalidad B: 10.000,00 €)

    1. b. A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00% y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 15%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

    (Modalidad A: 5.100,00 €, Modalidad B: 8.500,00 €)

    c. A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00% y el 69,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 30%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

    (Modalidad A: 4.200,00 €, Modalidad B: 7.000,00 €)

    d. A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00% y el 59,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 40%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

    (Modalidad A: 3.600,00 €, Modalidad B: 6.000,00 €)

    e. A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 50%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado. (Modalidad A: 3.000,00 €, Modalidad B: 5.000,00 €)

    5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversión presupuestada y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado.

    6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 4 de este apartado, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) de dicho punto 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado .

    7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado no existieran solicitudes suficientes, en cualquiera de las modalidades convocadas, para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra modalidad convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

     
     

  • Documentación

    1. Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

    • Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico de la anualidad 2023, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.

    • Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente   resolución  de convocatoria.

    • Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.

    • Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

    1. Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.

    1. Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de  la Orden de 24 de abril de 2020.

    Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria , no  hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de pago antes de la propuesta de resolución de concesión y correspondientes pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma y Seguridad Social

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE nº14  de 20 de enero) en el impreso normalizado que figura como Anexo a la presente convocatoria, disponible  en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es ,  e irán acompañadas de los siguientes documentos:

    1. Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

    • Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico de la anualidad 2023, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.

    • Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente   resolución  de convocatoria.

    • Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.

    • Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

    1. Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.

    1. Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de  la Orden de 24 de abril de 2020.

    1. Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria , no  hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de pago antes de la propuesta de resolución de concesión y correspondientes pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.

    2.-Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo a la presente orden junto con los demás documentos  que deban acompañarse, e irán dirigidas a la  Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil  en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único de Registro único. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez  presentada y con la finalidad de agilización  administrativa, a la dirección de correo electrónico interior.aspex@juntaex.es

     3.-El plazo para la presentación de las solicitudes, es de diez días hábiles,  y se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.

    4- Las Entidades interesadas, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor   para el cumplimiento y tramitación de la subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:

    5. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine. Con indicación de qué si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General e Interior
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso alzada.

  • Más información

    • Modalidad A: Uniformidad. Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021. También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021. Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación.

     

    • Modalidad B: Medios Técnicos. Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Administración General e Interior
    Avenida Elvas, S/N
    06071, Badajoz

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