Ayudas Leader para el desarrollo rural de los municipios de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas Leader para el desarrollo rural de los municipios de Extremadura - Juntaex.es
Ayudas Leader para el desarrollo rural de los municipios de Extremadura
Solicitud de ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural en Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3014582
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Plazo de presentación
Corresponde a los Grupos de Acción Local (GAL) efectuar las convocatorias de las ayudas de acuerdo con la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Ofiacial de Extremadura (DOE) así como en los sitios web de los GAL.
Cuando las convocatorias sean periódicas, la presentación de solicitudes estará sujeta a plazos. Excepcionalmente, podrán ser convocatorias abiertas en cuyo caso será anual, con dos procedimientos de selección sucesivos comprendidos entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.
Cada convocatoria de ayudas LEADER tendrá su correspondiente plazo de presentación de solicitudes que vendrá expresamente indicado en la publicación del DOE.
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Finalidad
Son ayudas destinadas a la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural principalmente las actividades no agrícolas. Los Grupos de Acción Local (GAL) se encargan de aplicar LEADER en los municipios de las 24 comarcas seleccionadas. Las actuaciones subvencionadas deben estar contempladas en las estrategias de desarrollo local de las distintas comarcas. Se consigue crear y mantener empleo a través de la creación, modernización, ampliación, mejora o traslado de empresas. Gracias a ello se fija población y se atrae nueva población a los municipios de Extremadura procedente de zonas urbanas. Se pretenden eliminar las desigualdades fomentando las ayudas destinadas a jóvenes y a mujeres. Asimismo se dota a los municipios de servicios básicos, infraestructuras, dotaciones, etc., para el bienestar de los propios habitantes del municipio así como para los potenciales habitantes. Las ayudas LEADER se incluyen en el programa de desarrollo rural (PDR) de Extremadura y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). -
Destinatarios
Podrán tener la consideración de persona beneficiaria y/o destinataria final de las ayudas LEADER aquellas personas que vayan a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las actuaciones contempladas en el articulado de la norma, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y en su caso a través de la convocatoria que se realice al efecto por parte del Grupo de Acción Local.
1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a las que para cada una de las actuaciones previstas se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las ayudas aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, a estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:
a. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Administraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales
3. Los Grupos de Acción Local
Cuando en relación con una submedida específica y de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable (Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020), el grupo tenga condición de persona destinataria final con carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del grupo y los proyectos de Cooperación, recogidos en las submedidas 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local y la submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación, sin perjuicio de las actuaciones individuales no definidas de manera expresa en el PDR pero contempladas en las estrategias de desarrollo local participativo de los GAL e incluidas en la submedida 19.2 de Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo estando sometidas éstas, en todo caso, a la aprobación de la Autoridad de Gestión.
Cuando en relación con una actuación específica la condición de persona destinataria final del GAL no tenga carácter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de otros beneficiarios de ayudas, como en el caso de las actuaciones de formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local, de servicios básicos para la economía y la población rural, de renovación de poblaciones en las zonas rurales y de apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica, el grupo deberá comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local.
Las particularidades para la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda cuando la persona destinataria final sea distinta del Grupo de Acción Local se regularán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la orden reguladora. Asimismo, cuando la persona destinataria final sea el propio Grupo de Acción Local se estará a lo estipulado en el Capítulo III, de la orden.
Las personas destinatarias finales de la ayuda responderán solidariamente conforme a lo estipulado en el artículo 42.4 de la orden reguladora, respecto a las cantidades percibidas, a la adecuación en la ejecución de los proyectos, así como al resto de obligaciones que le sean de aplicación.
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Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas, como destinatarios finales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 29 de las bases reguladoras.
- En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de personas destinatarias finales. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas destinatarias finales, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que la acción se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo de Acción Local y aprobada por la Autoridad de Gestión.
- Que la acción contribuya a alcanzar la prioridad 6.b determinada en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013 y orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo rural en las zonas rurales
- Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo
- Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
- Los proyectos de inversión productivos deberán financiarse al menos en un 25 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública, asimismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.
- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
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Cuantía
Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Medida 19 de apoyo para el desarrollo local LEADER del PDR de Extremadura 2014-2020. La Medida 19 se desglosa en las submedidas que se indican a continuación siendo diferente su cantía dependiendo del tipo de actuación. La fuente de financianción principal es el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo
Para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:
Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
- La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:
- Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, por tanto no les es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE. La ayuda pública total máxima será de un 50% de la inversión auxiliable.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para las inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de ¿mínimis¿, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.
- La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para las inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para la renovación de poblaciones en las zonas rurales:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Para inversiones en mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/España- SA.42670(2015/N).
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de ¿minimis¿
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las ¿ayudas mínimis¿ concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
Para formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL:
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período detres ejercicios fiscales
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Submedida 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local
- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembrede 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La ayuda pública podrá llegar hasta el 100 % de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a un Grupo de Acción Local no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación: Objeto, gastos subvencionables y ayudas:
- La ayuda podrá llegar hasta el 100 % del gasto elegible
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Documentación
Cuando los beneficiarios de las ayudas sean agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del Grupo de Acción Local, el modelo de solicitud deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por quien solicita la ayuda, y acompañarse, en función de la naturaleza de la persona titular del proyecto y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:
Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta. Si es persona física, la copia del NIF, y en el caso que sea persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de
representación al o a la representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.
En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra
empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.
En el caso de entidades locales, además de fotocopia del NIF, se debe presentar certificado del nombramiento de la persona que ostente la
Alcaldía/Presidencia certificado de la Secretaría del acuerdo del órgano competente de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda. Del mismo modo, se adjuntará certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad local titular del proyecto, donde se exprese la forma de ejecución del proyecto y se garantice la posibilidad de dotar de disponibilidad presupuestaria para abordarlo.
En las agrupaciones de personas físicas u otras entidades de tipo comunal, los miembros nombrarán una representación o apoderamiento único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad
solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
Proyecto o Memoria normalizada del proyecto de inversión que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil y/o instalaciones y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.
En actividad de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.
Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones, adquisición de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultoría de ingeniería de proyectos, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para poder ser comparables. En los casos no incluidos en el artículo 36.3 anteriormente citado, para la realización de la moderación de costes, se tendrá en cuenta que los controles a la solicitud de ayuda, deberán incluir la verificación de la moderación de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.
Para ello, los costes se analizarán mediante un sistema de evaluación adecuado como los costes de referencia, manteniendo una actualización
periódica de sus bases de datos, un comité de evaluación de expertos o una comparación de ofertas diferentes. En este último caso, se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia/ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal¿) de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.
No podrán ofertar aquellas empresas en las que en miembros del accionariado y/o órgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:
a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
b) Que tenga, de forma directa o indirecta, más del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Cabe señalar que si en una operación no es posible la evaluación de sus costes por el sistema previamente elegido, ésta se realizará de otra forma como pudiera ser el dictamen de peritos o la comparación de precios ad hoc por internet, de forma que los costes propuestos sean valorados.
En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta se retrase significativamente o bien cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.
Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de Anexo II de la orden.
Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga
expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición), contrato de alquiler, documento de cesión, etc, durante como mínimo 5 años desde la fecha de pago final o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la resolución del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará en la resolución de ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.
Cuando la persona destinataria final o promotora de la ayuda acceda a la misma en razón de su condición de microempresa y/o Pyme, deberá acreditarse documentalmente la misma.
Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía conced ida, durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la subvención a la persona destinataria final sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el beneficiario del proyecto.
Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente
resolución.
Cuando los beneficiarios de las ayudas sean Grupos de Acción Local, el modelo de propuesta de actuación deberá estar cumplimentado en
todos sus apartados, firmado por el representante legal del Grupo de Acción Local, y acompañarse, en función de la naturaleza y tipología del
proyecto, de la siguiente documentación relat iva a la inversión o actividad que pretendan realizar:
Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por personal técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.
Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.
Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones, a dquisición de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultoría, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En los casos no incluidos en el artículo 36.3 anteriormente citado, para la realización de la moderación de costes, se tendrá en cuenta que los controles a la solicitud de ayuda deberán incluir la verificación de la moderación de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.º
1303/2013. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en la
normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.
Para ello, los costes se analizarán mediante un sistema de evaluación adecuado como los costes de referencia, manteniendo una actualización
periódica de sus bases de datos, un comité de evaluación de expertos o una comparación de ofertas diferentes. En este último caso, se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia/ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal¿) de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.
No podrán ofertar aquellas empresas en las que en miembros del accionariado y/o órgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:
a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
b) Que tenga, de forma directa o indirecta, más del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Cabe señalar que si en una operación no es posible la evaluación de sus costes por el sistema previamente elegido, ésta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen de peritos, la comparación de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta se retrase significativamente o bien cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.
Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
Acreditación de que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y frente la Seguridad Social.
El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agenda Estatal de Administración Tributarla, por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes, así como los datos de identidad personal de éstas obrantes en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de competente prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo II, debiendo presentar entonces la certificación o el documento identificativo correspondiente.
Declaración expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una du ración mínima de 5 años desde el pago final de la ayuda o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o activid ad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.
Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria desde el pago final de la ayuda, sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad.
Compromiso de poner a disposición de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la
documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Diversificación del Medio Rural
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
En las ayudas para agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas, frente a la resolución expresa, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En las ayudas para Grupos de Acción Local, en el caso de resolución desestimatoria, la persona que ostenta la titularidad del órgano decisorio
deberá explicitar el motivo de la misma. Si dicha resolución es motivada como consecuencia de dictamen negativo emitido por la persona titular del
órgano competente de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, podrá interponerse frente al mismo recurso de alzada ante
dicha Consejería.
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Más información
En Extremadura hay 24 Grupos de Acción Local que se encargan de aplicar LEADER en el territorio rural distribuido en comarcas. Se ha adjuntado un directorio que contiene los datos de cada uno de ellos.
El desarrollo rural en Extremadura se ha fundamentado en la aplicación de sus programas de desarrollo rural en cada una de las comarcas extremeñas. Estos programas han sido determinantes en la promoción del tejido social y económico de cada comarca, contribuyendo de manera notable a la mejora del territorio, de las empresas, del empleo y de la calidad de vida de nuestras áreas rurales.
Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural son asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, donde se integran entidades públicas (Ayuntamientos y Mancomunidades) y privadas (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativas del tejido socioeconómico de la comarca.
La principal función de los Grupos es la aplicación de las estrategias europeas de desarrollo rural a través del diseño, puesta en marcha y gestión de sus programas comarcales de desarrollo rural, que son el fruto del consenso logrado entre los diferentes colectivos sociales, económicos e institucionales que los conforman.
Otra función muy importante de los grupos es la dinamización del tejido social y económico y la implicación de la población en su propio proceso de desarrollo. Para ello, han creado una serie de estructuras de participación donde se desarrollan los procesos de comunicación y de debate.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Diversificación del Medio Rural
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida