Constitución de una asociación - JUNTAEX
Constitución de una asociación - JUNTAEX
Constitución de una asociación
Solicitud de inscripción de la constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Inscribir con efectos de publicidad frente a terceros a las Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. La inscripción no es constitutiva, la asociación goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar desde el momento en que aprueba el acta y sus estatutos. Es relevante que el ámbito de actuación sea "principalmente Extremadura" o inferior (local, comarcal, provincial...) si se opta por un ámbito de actuación nacional, entonces el Regisro competente para la inscripción será el Regisro de Asociaciones del Ministerio del Interior que dispone de sus propias tasas. -
Destinatarios
Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con el permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.
El mínimo para constituir una asociación es de 3 personas físicas o jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).
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Requisitos
* REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:
- Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres.
- Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.
- Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.
Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:
https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html
La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.
Debe pagarse la correspondiente tasa:
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. SECRETARIA GENERAL. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I - 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Código de identificación A11029857.
Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
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Documentación
Documentación obligatoria:
Acta de constitución de la asociación.
Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Copia de los DNI de los miembros fundadores si no se autoriza a la Administración para la consulta de los mismos.
Modelo 50 que acredite el pago de la tasa.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Sí existe una asociación aunque no esté inscrita en el Registro de Asociaciones, ya que, una asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con el otorgamiento del acta fundacional y la aprobación de los estatutos. La inscripción registral tiene efectos de publicidad para terceros.
Sin embargo una asociación no inscrita:
- No podrá obtener el CIF definitivo.
- No podrán optar a subvenciones y ayudas (Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2002).
- Tiene un régimen distinto de responsabilidad de sus miembros. (artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica 1/2002).
Las asociaciones juveniles tienen legislación específica, estando reguladas por el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
En cuanto las características principales de la asociación juvenil, podemos citar las siguientes:
- Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
- Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones con carácter general, pero debe figurar en sus Estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe un Registro complementario de Asociaciones Juveniles ubicado en la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (sus padres o tutores).
No pueden formar parte de las juntas directivas, para ser miembro de la Junta Directiva, será requisito indespensable ser mayor de edad.
Los menores de 14 años pueden ser beneficiarios de las actividades de una asociación, pero no ser socios de las mismas.
El Registro Nacional de Asociaciones tendrá por objeto la inscripción de asociaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una Comunidad Autónoma, es decir, inscribirá aquellas que tengan un ámbito de actuación nacional o supra autonómico.
La asociación se inscribirá en el registro correspondiente al desarrollo territorial de sus funciones, si es "principalmente Extremadura", se inscribirá en el Registro extremeño.
De manera que según donde la asociación desarrolle territorialmente sus funciones deberá inscribirse, no pudiendo estar inscrita en ambos registros.
Los Registros de Asociaciones son públicos. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa, o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Se puede facilitar a cualquier ciudadano información sobre el acta de constitución, los Estatutos o la composición de la junta directiva de una asociación.
Los datos protegidos son el domicilio y el DNI, pero el nombre de los fundadores o de los miembros de la junta directiva.
Son necesarias un mínimo de tres personas, tal como establece la Ley Orgánica del Derecho de Asociación 1/2002 (LODA):
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Los asociados tienen el derecho a separarse de la asociación en cualquier momento, según establece la Ley Orgánica que regurla el derecho de asociación.
El hecho de que puntualmente la asociación baje a un número inferior a 3 socios no supone su disolución automática ni su desaparición del ordenamiento jurídico,
Será en los Estatutos donde se establezcan las causas de disolución y otras disposiciones que los promotores consideren convenientes.
De manera que serán los socios los que en los Estatutos contemplen este supuesto, y si puede o no seguir funcionando la asociación.
Tanto los ciudadanos de la Unión Europea como el resto pueden constituir asociaciones.
Es un derecho fundamental que se predica de la persona, sin limitaciones.