Constitución de una asociación - JUNTAEX
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Constitución de una asociación
Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Inscribir con efectos de publicidad frente a terceros a las Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. La inscripción no es constitutiva, la asociación goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar desde el momento en que aprueba el acta y sus estatutos. Es relevante que el ámbito de actuación sea "principalmente Extremadura" o inferior (local, comarcal, provincial...) si se opta por un ámbito de actuación nacional, entonces el Regisro competente para la inscripción será el Regisro de Asociaciones del Ministerio del Interior que dispone de sus propias tasas. -
Destinatarios
Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con el permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.
El mínimo para constituir una asociación es de 3 personas físicas o jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).
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Requisitos
* REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:
- Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres.
- Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.
- Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.
Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:
https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html
La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. SECRETARIA GENERAL. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I - 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Código de identificación A11029857.
Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
AVENIDA Valhondo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Son necesarias un mínimo de tres personas, tal como establece la Ley Orgánica del Derecho de Asociación 1/2002 (LODA):
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Los asociados tienen el derecho a separarse de la asociación en cualquier momento, según establece la Ley Orgánica que regurla el derecho de asociación.
El hecho de que puntualmente la asociación baje a un número inferior a 3 socios no supone su disolución automática ni su desaparición del ordenamiento jurídico,
Será en los Estatutos donde se establezcan las causas de disolución y otras disposiciones que los promotores consideren convenientes.
De manera que serán los socios los que en los Estatutos contemplen este supuesto, y si puede o no seguir funcionando la asociación.
Tanto los ciudadanos de la Unión Europea como el resto pueden constituir asociaciones.
Es un derecho fundamental que se predica de la persona, sin limitaciones.
Sí existe una asociación aunque no esté inscrita en el Registro de Asociaciones, ya que, una asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con el otorgamiento del acta fundacional y la aprobación de los estatutos. La inscripción registral tiene efectos de publicidad para terceros.
Sin embargo una asociación no inscrita:
- No podrá obtener el CIF definitivo.
- No podrán optar a subvenciones y ayudas (Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2002).
- Tiene un régimen distinto de responsabilidad de sus miembros. (artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica 1/2002).