Constitución de asociación

Solicitud de inscripción para la constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

     

  • Finalidad

    Inscribir con efectos de publicidad frente a terceros la constitución de las Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con el permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.

    El mínimo para constituir una asociación es de 3 personas físicas o jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).

  • Requisitos

    * REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:

    - Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres.

    - Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

    - Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

    - Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.

    - Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

    La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.

    Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:

    https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html

    La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.

    Debe pagarse la correspondiente tasa por importe de 41,74 euros:

    Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)

    El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

    La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. SECRETARIA GENERAL. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I - 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    Código de identificación A11029857.

    Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798425399500

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    Acta de constitución de la asociación.

    Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

    Copia de los DNI de los miembros fundadores si no se autoriza a la Administración para la consulta de los mismos.

    Modelo 50 que acredite el pago de la tasa.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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