Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados

Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato.

    Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • Finalidad

    Se facilitar la presentación y pago telematico del Modelo 600 (autoliquidación del Impuesto TPAJD).

    Este servicio se encuentra disponbile en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura en la siguiente URL: https://sede.gobex.es/SEDE/

  • Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos para presentar el modelo 600 (autoliquidación del Impuesto TPAJD).

  • Requisitos

    Para hacer uso del servicio se requiere:

  • Documentación

    Documentos de los actos o contratos. Cuando el acto o contrato no se haya incorporado a un documento, se presentará una declaración escrita sustitutiva del documento.

    Si se trata de adquisición de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: se presentará fotocopia del Título o del Libro de Familia acompañada del documento original para su cotejo y compulsa.

    Si se trata de personas que tengan la condición legal de discapacitado: Certificado expedido por el Centro competente en la materia.

    Cuando la autoliquidación se presente por un tercero distinto del sujeto pasivo deberá acreditarse la representación a través del modelo 705 que puede obtener en la siguiente URL: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos1

    Puede obtener más información en la siguiente dirección: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/ppt600

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad de Automatización Tributaria
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Dispone de más información en la siguiente URL: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/ppt600

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Unidad de Automatización Tributaria
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida

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