Iniciativas de carácter reglamentario - Juntaex.es
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Iniciativas de carácter reglamentario
Propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía
Actual (long): 1774465839746 - Mar 25, 2026 7:10:39 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3015556
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Los ciudadanos tendrán derecho a presentar a la Administración pública, en las materias de la competencia de esta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos. -
Destinatarios
Ciudadanía en general.
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Requisitos
Las propuestas podrán presentarse por personas físicas o jurídicas, teniendo en cuenta que el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, establece que, al menos, tendrán que ir acompañadas por dos mil firmas.
Para considerar legitimada a una persona jurídica para el ejercicio de este derecho, tendrá que incluir en su objeto social la defensa y promoción de la materia sobre la que versa la iniciativa o la defensa y promoción de la participación ciudadana.Para el cómputo de las firmas se considerarán las de quienes tengan la condición política de extremeño/a o quienes residan en Extremadura y sean mayores de 18 años.
La tramitación del proceso para el ejercicio de la iniciativa reglamentaria se adecuará a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, así como a lo dispuesto en el Decreto 6/2026, de 24 de febrero, por el que se regula la atención a la ciudadanía, la información administrativa y la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta se dirigirá al órgano directivo con competencia en participación ciudadana. Para su adecuada tramitación, el escrito de presentación incluirá los datos de la persona o personas promotoras y una dirección, física o electrónica, a efectos de notificaciones, y podrá presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del espacio habilitado en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura. -
Documentación
Propuesta normativa junto con una memoria justificativa con las razones que aconsejan su tramitación y aprobación además de las firmas de, como mínimo, dos mil personas, debiendo constar en cada página en que se reflejen datos personales y firmas de quienes se adhieren a la iniciativa la finalidad de la misma.
La propuesta se dirigirá al órgano directivo con competencia en participación ciudadana. Para su adecuada tramitación, el escrito de presentación incluirá los datos de la persona o personas promotoras y una dirección, física o electrónica, a efectos de notificaciones, y podrá presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del espacio habilitado en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
La propuesta se inadmitirá en los siguientes casos:
a. Que tenga por objeto alguna materia excluida, es decir que pretenda la regulación de materias que no sean competencia autonómica, o se trate de materias reservadas a la ley o a otro instrumento normativo.
b. Que el escrito o la documentación de presentación no reúna alguno de los requisitos exigidos. Tratándose de un defecto subsanable, se comunicará la necesidad de su subsanación; de no realizarse la subsanación en el plazo de diez días hábiles, el proceso iniciado se archivará sin más trámite.
El órgano directivo con competencia en participación ciudadana propondrá su admisión o inadmisión y elevará su propuesta a la consejería con competencia en la materia objeto de la propuesta, que adoptará la resolución que considere adecuada sobre la admisión y tramitación como proyecto normativo o la inadmisión.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Atención y Participación Ciudadana
- Plazo para resolver: No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se notificará a la persona o personas promotoras de la iniciativa, en los términos señalados en el artículo 41 de la Ley 4/2013,de 21 de mayo. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Servicio de Atención y Participación Ciudadana
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
