Ayudas al sostenimiento del puesto de Secretaría e Intervención

Ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 04/11/2024 Hasta: 22/11/2024
  • Finalidad

    La financiación de gastos de personal, necesarios para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de Secretaría-Intervención agrupado.
  • Destinatarios

    a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

    b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de administración local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

  • Requisitos

    a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.

    b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Haber remitido a la Dirección General competente en materia de administración local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.

    d) Haber remitido a la Dirección General competente en materia de administración local, copia del Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior.

  • Cuantía

    Cuantia:

    El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

    Fuente de Financiación:

    Será financiada por la Junta de Extremadura en colaboración con la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local beneficiaria de la ayuda.

  • Documentación

    Solicitud, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

    a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo Anexo II.

    b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo, para el que se solicita la ayuda, va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.

    c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.

    d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

    e) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

    f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación del secretario acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

    En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades locales menores, certificación del secretario acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

    g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus plantillas de personal puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

    h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo Anexo III.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Coordinación de Financiación Local
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Dirección General de Administración Local
    Servicio de Coordinación de Financiación Local
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida