Respuesta a la solicitud de autoconsumo de instalaciones conectadas en baja tensión y potencia instalada menor a 100 kW

Comunicación de respuesta de la empresa distribuidora de electricidad a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectadas en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kw.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
31/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Respuesta a comunicar a la administración por parte de la distribuidora en el plazo de cinco días. A contar desde que se haya practicado la notificación por comparecencia en SEDE, para los casos de altas, bajas y modificaciones. 

  • Finalidad

    Posibilitar que realicen contestación a la administración, a las empresas Extremadura distribuidoras de electricidad en Extremadura, sobre los datos remitidos, en el plazo establecido de 5 días hábiles. Se usará para ello, el formulario de comunicación habilitado para tal fin, se realiza esta contestación, en respuesta a la notificación con los datos normalizados que acompañan del autoconsumo, están contenidos en el archivo XML, junto con el número de registro de la instalación de generación eléctrica, asociada al suministro acogido al autoconsumo; número obtenido previamente en la Dirección General de Industria. Estos datos son remitidos con el fin de que, si no hay objeción u oposición o se ha superado el plazo, se pueda continuar el trámite para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, y se informe al sujeto autoconsumidor para que, pueda hacer efectivo el autoconsumo en sus contratos de suministro y de acceso a la red (Acceso de Terceros a la Red)
  • Destinatarios

    -Representantes y empresas distribuidoras de energía eléctrica de Extremadura, a las que se conectan las instalaciones.

    -La propia administración, en su caso el servicio habilitado para este fin, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    -Consumidores de energía eléctrica que realicen autoconsumo con las siguientes situaciones y para los que la administración tramita de oficio, la comunicación de datos para la inscripción al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio:

    - Altas de Instalaciones de generación en baja tensión, con potencia instalada de generación inferior a 100 kW , conectados en baja tensión.

    - Modificaciones de las mismas (cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de la potencia o de las características de la instalación u otras modificaciones)

    Bajas de las instalaciones.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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