Subvenciones para la realización de proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género (Modalidad A) - JUNTAEX
Subvenciones para la realización de proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género (Modalidad A) - JUNTAEX
Subvenciones para la realización de proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género (Modalidad A)
Solicitud de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.

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Plazo de presentación
Desde: 31/08/2022 Hasta: 09/09/2022 -
Finalidad
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.
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Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de sensibilización y prevención (Modalidad A) cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017 y desglosados en el Anexo I de esta Convocatoria.
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Requisitos
Para poder ser beneficiarias las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
- Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente Resuelvo.
- En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
1. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00€.
2. La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100% por el Ministerio de Igualdad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 25.03.232C.450. "Pacto de Estado contra la Violencia de Género" y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las siguientes aplicaciones presupuestarias, centro gestor 170010000:
- Aplicación Presupuestaria G/253A/48900, fondo TE25006001 y proyecto 20210034 con una dotación inicial para la presente anualidad de 200.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo estableceido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 23.2.h), se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de crédictos declarados amplilables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Cuando en la Convocatoria que se apruebe y publique para los proyectos encuadrados dentro de la Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa, no se agote la cuantía máxima prevista para dichas ayudas, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de proyectos presentados al amparo de esta Convocatoria (Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención) y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha Modalidad teniendo en cuenta que se seguirá estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración entre todos los proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha Modalidad.
En caso de empate, se seguirá el orden de registro de entrada de la solicitud entre todos aquellos proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha Modalidad.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el Anexo I de la presente Resolución.
2. Serán subvencionables el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias de proyectos incluidos el punto anterior.
3. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre del año en que se apruebe cada convocatoria, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
4. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
- Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen en la convocatoria.
- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
- Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
- Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
- Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.)
- Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto. En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
- Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles
- Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
- Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.)
- Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
- Otros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. -
Documentación
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejeria de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y se presentarán de forma telemática, en el plazo de siete días hábiles a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, la cual, deberá ser digitalizada y aportada como archivos anexos a la solicitud a través del registro de la Junta de Extremadura:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
b. Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
c. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d. Fotocopia de los estatutos y fotocopia del CIF/NIF. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. Declaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.juntaex.es/ddgg008/modelo-para-altas-a-terceros-tramitacion-presencial
No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se exponen en la presente Convocatoria.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo I. Ejes Pacto de Estado
- Anexo III. Comunicación inicio de las actuaciones.
- Anexo IV. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones.
- Anexo V. Modelo de cartel.
- Guía de justificación de subvenciones concedidas para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Anexo I. Memoria Económica Justificativa del Coste del Proyecto Realizado
- Realización Clasificada de Justificantes por cada concepto de gasto.
- Anexo II. Memoria Técnica Justificativa del Desarrollo del Proyecto Subvencionado
- Anexo III. Hoja de Liquidación
- Anexo IV. Declaración Responsable Relativa al IVA Soportado Imputado
- ANUNCIO DE LA PROPUESTA PROVISIONAL
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
- RESOLUCIÓN de 27 de Diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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Normativa
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género
- ORDEN de 26 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada.
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Más información
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente Convocatoria que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:
a) Características de la entidad. Puntuación máxima 40 puntos.
1º. Ámbito territorial de la entidad y de ejecución: hasta 10 puntos
a) Local: 2 puntos
b) Comarcal: 4 puntos
c) Provincial: 6 puntos
d) Autonómico: 10 puntos
Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones en el espacio territorial lo más amplio posible, teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en sus estatutos.
2º. Número previsto de personas beneficiarias del proyecto, directas o indirectas. Hasta 10 puntos.
a) Hasta 30: 4 puntos.
b) De 31 a 60: 6 puntos.
c) Más de 60: 10 puntos.
3º. Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención. Hasta 10 puntos.
a) Hasta 10 años de experiencia: 4 puntos.
b) Entre más de 10 y 15 años: 7 puntos.
c) Más de 15 años de experiencia: 10 puntos.
La experiencia alegada en este apartado deberá acreditarse con una Memoria que incluya los siguientes datos básicos de los proyectos a los que se haga referencia:
- Descripción del objeto
- Destinatarios
- Importe
- Financiación
- Actuaciones desarrolladas
- Fecha del proyecto
- Cualquier otro dato que se considere relevante.
La citada Memoria tendrá una extensión máxima de 4 páginas en letra Arial 11 con interlineado de 1,5.
En el supuesto que el proyecto al que se hace referencia vinculados a subvenciones gestionadas por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, se hará constar dicha circunstancia, identificando el proyecto, no siendo en estos casos necesario adjuntar la mencionada Memoria.
4º. Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto según porcentaje de aportación por la entidad en relación con el coste total del proyecto. Hasta 10 puntos.
a) Desde un 5% hasta un 10%: 2 puntos.
b) Más del 10% y hasta el 20%: 4 puntos.
c) Más del 20% y hasta el 40%: 6 puntos.
d) Más del 40% y hasta el 50%: 8 puntos
e) Más del 50%: 10 puntos
A este respecto, tendrán la consideración de cuantificables aquellas partidas y gastos que tengan la condición de subvencionables de acuerdo con las presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras y cuyo coste lo asuma la entidad solicitante. No tendrán dicha consideración aquellos costes en los que incurra la entidad financiados con fondos propios que no tengan la consideración de gastos subvencionables, no considerándose los mismos como valor computable en el coste global del proyecto.
b) Calidad técnica del proyecto. Puntuación máxima 60 puntos.
1º. Calidad Técnica del proyecto: hasta 15 puntos
a) Descripción del contenido del proyecto en el que se definan de manera concisa los objetivos establecidos: 7 puntos.
b) Existencia de relación entre los objetivos del proyecto y las actividades a realizar: 8 puntos
2º. Justificación de la necesidad del proyecto y de su calidad global en atención a las medidas recogidas en los Ejes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
Número de ejes atendidos:
- Hasta 3 ejes: 5 puntos.
- Más de 3 ejes: 10 puntos.
3º. Viabilidad del proyecto en función de las características de las actividades, los recursos disponibles, el presupuesto solicitado y el calendario de ejecución: hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
a) Cada actividad del proyecto dispone de presupuesto diferenciado y calendario justificado: hasta 8 puntos.
b) Estudio de viabilidad de acciones y el impacto de las mismas: hasta 2 puntos.
4º. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar y sus indicadores: hasta 15 puntos.
5º. Participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: hasta 10 puntos con el siguiente desglose:
a) De 1 a 2 organizaciones: 5 puntos
b) Más de 2 organizaciones: 10 puntos
2. En el supuesto de existencia de empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad que presentó la solicitud con una fecha anterior.
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Órgano gestor
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría General - C. de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El abono de la subvención concedida se realizará a la cuenta bancaria cuyo IBAN haya indicado la entidad beneficiaria en el modelo a terceros http://www.juntaex.es/filescms/ddgg008/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_ TERCEROS_Autorrellenable.pdf presentado junto a la solicitud, conforme al siguiente régimen:
El pago de la subvención se realizará en un único abono y una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, debiendo la entidad beneficiaria remitir en el plazo de 10 días, la aceptación de la subvención y el cumplimiento de las medidas de publicidad, (incluida la foto del cartel (Anexo V)).
La cantidad solicitada en esta Modalidad A no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00€.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras, la presente Convocatoria y la Resolución de Concesión de Ayuda.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el Anexo III que al respecto se incluye en la presente Convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el Resuelvo Vigésimo de esta Convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el Resuelvo Decimonoveno anterior.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas. l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Sí, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica, además de recibir notificación de que tiene a su disposición en la SEDE la mencionada resolución de aprobación.
Esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de Concurrencia Competitiva.
No, sólo en el caso de que no hay concedido la autorización expresa o se haya opuesto a su consulta de forma telemática.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y se presentarán de forma telemática, a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Desde el día 31 de agosto al 9 de septiembre de 2022. Ambos incluidos.
Serán subvencionables aquellos proyectos cuyas medidas se centren en los Ejes 1,5,6,7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/Documento_Refundido_PEVG_2.pdf
Para poder ser beneficiarias las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
c. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente Resuelvo.
d. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán solicitarlas las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociación de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro.