Inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico

Solicitud de registro de los diferentes tipos de planes de autoprotección, planes de autoprotección de centros, establecimientos, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
4/12/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    NO SUJETO A PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Sujeto a las siguientes observaciones:

    Los Planes de Autoprotección referentes a establecimientos y edificios deberán presentar la solicitud de inscripción con anterioridad al comienzo de la actividad.

    Cuando se trate de un Plan de Autoprotección referente a espectáculos públicos o actividades recreativas la solicitud deberá estar presentada con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

  • Finalidad

    Recopilar la información relacionada con los mecanismos y procedimientos de seguridad existentes y disponibles en los diferentes establecimientos, edificios, espectáculos públicos y actividades recreativas y ponerlas a disposición de los diferentes servicios públicos de protección civil para el desarrollo de sus competencias.
  • Destinatarios

    La inscripción de los Planes de Autoprotección en el Registro será obligatoria para:

    • Los titulares de los centros, establecimientos, dependencias o espacios donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

     

    • Las personas prestadoras de Espectaculos Públicos o Actividades Recreativas que se desarrollen en un espacio cerrado y que cuenten con una capacidad o aforo igual o superior a 500 personas.

     

    • Las personas prestadoras de Espectaculos Públicos o Actividades Recreativas que se desarrollen en un espacio abierto o en una instalación portátil o desmontable  y que cuenten con una capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.

     

    • Los titulares de los centros, establecimientos, dependencias o espacios donde se desarrollen actividades que que su normativa específica lo exiga.

     

     

  • Requisitos

    Para que se puede dictar Resolución de Inscripción del plan de autoprotección se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. El contenido del Plan de Autoproteccion deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo VII del Decreto.

    2. Deberá ser un plan inclusivo, conteniendo medidas necesarias dirigidas a personas con discapacidad.

    3. Para su elaboración se atenderá a la perspectiva de género, considerando la mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y al incremento de casos de violencia de género.

    4. Deberá estar redactado y firmado por personal técnico comptetene.

    5. Deberá estar suscrito por la persona titular de la actividad o del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica.

  • Documentación

    Con la solicitud de inscripción en el Registro del Plan de Autoprotección se adjuntará la siguiente documentación de manera obligatoria:

    1. Plan de Autoprotección complento en formato digital firmado por técnico competente.

    2. Certificado del técnico redactor del plan sobre el cumplimiento con la normativa, conforme al anexo IX del Decreto.

    3. En el caso de Planes de Autoprotección de Espectáculos Públicos a Actividades Recreativas se deberá adjuntar a la solicitud copia de la licencia con la que cuente el local, recinto, espacio o establecimiento donde se desarrollará el evento.

    4. En el caso de que el Plan de Autoprotección se adhiera a un Plan Marco de Autoprotección registrado, junto a la solicitud, se deberá aportar:

    • Certificado del técnico redactar del Plan en el que se indique que el espectáculo público o la actividad recreativa no modifica las características esenciales del Plan Marco de Autoprotección.
    • Planos que reflejen la realidad especifica del espectaculo público o actividad recreativa a realizar.
    • Directorio de comunicaciones
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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