Subvención para financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

Solicitud de subvención dirigida a la financiación de actividades formativas para la capacitación de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva del personal vinculado a las organizaciones empresariales y sindicales, fundaciones u otras entidades creadas por estas organización para estos fines.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
2/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 17/12/2021 Hasta: 07/01/2022
  • Finalidad

    Las subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y organizaciones empresariales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el citado ámbito territorial.
  • Destinatarios

    De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

    a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1.º Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

    2.º Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

    b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1.º Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.

    2.º Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.

    La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a todos los efectos previstos en esta convocatoria.

  • Requisitos

    Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:

    a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.

    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la subvención concedida.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades a las que se haya impuesto, mediante resolución firme, una sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

  • Cuantía

    Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes actuaciones incluidas en los distintos tipos de planes de formación:

    a) Planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:

    1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

    2. Jornadas, seminarios y conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

    3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

    4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

    b) Planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:

    1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

    2. Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

    3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.

    4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

    Cuantía de la subvención:

    1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.

    2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.

    A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a. En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de dicha actividad.

    b. En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de conexión.

    c. Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.

    d. Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

     

    Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones:

    1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente, convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.

    En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.

    2. El importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:

    a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.

    b) el 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.

  • Documentación

    Contenido y documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Las entidades beneficiarias deberán indicar en su solicitud la siguiente información:

    a. Nombre y razón social de la entidad solicitante.

    b. Datos de identidad, teléfono móvil y correo electrónico de la persona firmante de la solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.

    c. En su caso, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación.

    d. Cuantía de la subvención solicitada.

    e Detalle por actividad formativa del número de horas y del número de personas participantes del plan de formación y, en caso de acciones formativas, la modalidad de impartición.

    f. Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contengan éstas en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

    2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:

    a. Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.

    b. En el caso de organizaciones empresariales:

    ¿ Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    A efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

    ¿ Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes, o los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.

    3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.

    b. Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

    c. Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante y copia del DNI de dicha persona, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento que acredite la representación.

    d. Documentación acreditativa de la representatividad, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del apartado anterior.

    e. Anexo II, en caso de solicitar subvención para ejecutar planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva (artículo 4.1 a) de la Orden 16 de noviembre de 2021).

    f. Anexo III, en caso de solicitar subvención para ejecutar planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva (artículo 4.1 b) de la Orden 16 de noviembre de 2021).

    g. Alta de la entidad solicitante en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura (en caso de que no figure ya en alta en dicho sistema).

    h. Certificaciones positivas expedidas por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el caso de no haber autorizado expresamente o de haberse opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.

    i. Plan de formación, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

    - Planteamiento general de la propuesta.

    - Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

    - Forma de impartición de las actividades (presencial o medios tecnológicos) y justificación de la forma elegida.

    - Participantes y número de horas de las actividades formativas.

    - Objetivos y resultados esperados de las acciones formativas.

    - Metodología de desarrollo del plan de formación.

    - Costes de las actividades formativas.

    - Otras actuaciones que las organizaciones solicitantes realicen en el desarrollo de las actividades formativas, en especial las medidas de difusión y publicidad.

    4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las entidades solicitantes no deberán aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, bastará la declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la solicitud de subvención, en la que se hará constar el expediente administrativo en el que se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.

    En todo caso, no será necesario aportar los documentos a que hacen mención las letras a), b) y c) del punto 3 anterior, que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones.

    A efectos de lo anterior, los citados documentos serán sustituidos por una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia de la facultad de la representación, a fecha de presentación de la solicitud.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      La resolución de procedimiento no agota la vía administrativa, y que contra ella podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Secretario General del SEXPE (P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre), conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002 de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

  • Más información

    Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el apartado noveno, de la siguiente forma:

    a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I), disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

    b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.

    c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

    2. En el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.

    Los formularios normalizados que se establecen como anexo II y anexo III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática ¿Formación ocupados¿ del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página https://extremaduratrabaja.juntaex.es/FormacionNegociacionColectiva/. Una vez cumplimentados, deberán ser firmados y presentados de conformidad con lo previsto en el punto 3 e) y f) del apartado décimo de la Resolución de convocatoria, y en la forma indicada en el apartado undécimo de la misma resolución.

    3. En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como anexo I de esta resolución, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/FormacionNegociacionColectiva/.

    En este caso, el citado anexo I de solicitud de subvención y, en función del tipo de plan de formación, el anexo II o el anexo III, deberán cumplimentarse a través de la herramienta informática ¿Formación ocupados¿ del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la referida dirección electrónica y según las instrucciones establecidas en la misma. 

    Una vez cumplimentada la solicitud y, para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación en la convocatoria, las entidades solicitantes deberán imprimir dicha solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el párrafo siguiente, acompañada de la documentación indicada en el apartado décimo.

    Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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