Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo - Juntaex.es
Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo - Juntaex.es
Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo
Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1750284000000 - Jun 18, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1752098340000 - Jul 9, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 19/06/2025 Hasta: 09/07/2025El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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Finalidad
Ayudas destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas para la realización de inversión o inversiones que mejoren la seguridad y salud en el trabajo. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo situados en Extremadura.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
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Requisitos
Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las personas solicitantes deberán reunir, en la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiaras siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Ejercer una actividad económica y tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito sea exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de uno y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, a fecha de la publicación de la convocatoria en DOE.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborles durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en DOE.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Actuaciones subvencionables.
a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme a la normativa en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 1004-2:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo, incluidos en las definiciones establecidas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, y el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares que mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores. Se debe garantizar la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado.
d) Sustitución de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio.
f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y realizada según la norma UNE 639:2019. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de corte/pulido en húmedo.
g) Atmósferas explosivas (ATEX).
h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios. Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.
i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.
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Cuantía
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOE y como máximo hasta el 31 de octubre de 2025.
Ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
Documentación obligatoria
La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación
a) Datos identificativos del solicitante.
b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios, conforme a modelo normalizado (Anexo II).
c) Memoria, cumplimentando modelo normalizado (anexo III), donde se recojan los siguientes aspectos:
1. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención y aquellos que van a ser eliminados.
2. Justificación de la inversión prevista.
3. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones, excluido el IVA.
d) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades.
e) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva.
f) Certificados acreditativos de que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien autorización expresa en el anexo I (modelo normalizado de solicitud) para su consulta de oficio.
g) Vida laboral de la empresa en el que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa a fecha de publicación de la convocatoria en DOE.
h) Declaración responsable del representante legal sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en DOE.
i) Alta en el Subsistema de Terceros. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf
j) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 72/2024, de 16 de julio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
- RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida