Autorización para realizar piconeras

Solicitud de autorización para realizar piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
17/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/10/2022 Hasta: 20/05/2023
  • Finalidad

    Autorización para las piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados
  • Destinatarios

    Todo aquel que requiera realizar una piconera.

  • Requisitos

    CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

    1.- No se realizarán piconeras sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable, alejándolos en lo posible de dicha vegetación, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los árboles.

    2.- La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe la vegetación en pie o las copas de los árboles. Para prevenir escapes, todos los montones de encendidos deberán estar a la vista del responsable en campo (a menos de 100m). Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10 de manera, se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112.

    3.- Se podrá iniciar la actividad desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en el que no se apreciará llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortarán dicho horario hasta las 14:00 horas o por declaración de Peligro Medio cuando así lo permita.

    4.- Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera la seguridad, o pueda causar daños a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se prohíbe la actividad  cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/  sea alto, muy alto o extremo.

    5.- Dispondrá de medios o auxilio para uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio a la Central de incendios o al 112.

    6.- El declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento a la persona responsable en campo, quien dispondrá de ella en papel, o pantalla, en el lugar y momento de la quema. También se facilitará el acceso, vigilancia e inspección a los Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito a este Servicio.

    7.- La presente solicitud no será válida cuando esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del identificador de respuesta del formulario o del reporte de Fax o sello del Registro.

    8.- Esta Declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
    Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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