Subvención para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para jóvenes de entre 16 y 18 años

Solicitud de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
7/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 05/01/2022 Hasta: 26/01/2022
  • Finalidad

    La concesión de subvenciones para la realización de las acciones de orientación y de adquisición de competencias genéricas y transversales para personas jóvenes de entre 16 y 18 años desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  • Destinatarios

    Entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones.

  • Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria.

    La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

    No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

  • Cuantía

    La cuantía de la subvención máxima por entidad será de 115.707,21 € dividida de la siguiente manera:

    a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 9.885,75 €.

    b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo de 3.295,25 €.

    c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un máximo de 37.785,53 €.

    d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.151,13 €.

    e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 19.771,50 €.

    f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo con un coste salarial máximo de 23.725,80 €.

    g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 5.030,75 € de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

    h) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 7.043,05 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

    i) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 3.018,45 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

    De acuerdo con lo indicado en el artículo 15.4 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, siempre que ello no implique un incremento de la subvención o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 10 de la citada Orden.

    El número de personas que deberán recibir las acciones subvencionadas es de 75 por entidad.

  • Documentación

    1.- Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
    2.- Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a esta Resolución, disponible en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o la que la sustituya, así como en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
    3.- La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
    b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
    c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
    d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
    e) Anexo II Autobaremación¿ en el que figurará lo siguiente:

    e.1 Descripción de las acciones a realizar de acuerdo con lo estipulado por esta resolución de convocatoria.

     e.2 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados  llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe  del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

    e.3 Cuantía de la subvención solicitada.

    e.4 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.

    e.5 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto de la presente Resolución.

    e.6 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la presente Resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos.

    Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el dispositivo noveno de la presente Resolución, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada Orden.

    Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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