Subvención para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF - JUNTAEX
Subvención para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF - JUNTAEX
Subvención para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF
Solicitud de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Fuera de plazo-
Plazo de presentación
Desde: 03/11/2022 Hasta: 16/11/2022El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. En este sentido, habiéndose publicado en el DOE núm. 210 de 2 de noviembre de 2022, el plazo comienza el día 3 de noviembre y finaliza el 16 de noviembre de 2022 (inclusive).
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Finalidad
Las subvenciones están dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de interés general que desarrollen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran programas de interés general aquellos programas que, relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización. -
Destinatarios
Entidades del Tercer Sector de Acción Social (definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social) y Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos, establecidos en el punto 1 del apartado tercero de la Resolución de convocatoria: a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. b) Carecer de fines de lucro. c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención. d) Tener sede o delegación, y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurran alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo II. No obstante lo anterior, la acreditación por parte de las entidades beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con el apartado sexto punto 2 de la Resolución de convocatoria. La acreditación de estar la entidad solicitante debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo será comprobada de oficio por el órgano instructor, que se ajustará para su comprobación a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente
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Cuantía
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres euros (7.885.373 €), con cargo al órgano gestor 110030000, posición presupuestaria G/252B/48900, fondo TE25005001 y proyecto presupuestario 20170098 Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,70% (212.905,071 €) de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 6% (473.122,38 €) de los créditos fijados en la convocatoria.
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo II e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa, deberá indicar en el modelo solicitud (anexo II) la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación, en original o copia:
- Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo III.
- Programa de interés general para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo IV. Deberá presentarse un modelo de anexo IV por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa conforme al modelo que figura como anexo V. Deberá presentarse un modelo de anexo V por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
DOCUMENTACIÓN POTESTATIVA
Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el apartado noveno, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación, en original o copia:
- Certificados de calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
- Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
- Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
- Póliza de seguro de las personas voluntarias, así como del último recibo de pago de la misma.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
Servicio de Programas Sociales y Migraciones
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida