Autorización de instalaciones de producción, transporte secundario, distribución y líneas de evacuación de energía eléctrica

Solicitud de autorización de instalaciones de producción, transporte secundario, distribución y líneas de evacuación de energía eléctrica (5200).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
7/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Otorgar las autorizaciones administrativas previas, las autorizaciones administrativas de construcción y la declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte secundario, distribución y líneas de evacuación de energía eléctrica, cuando dichos otorgamientos correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Destinatarios

    Promotores de nuevas instalaciones y titulares de instalaciones existentes modificadas o ampliadas afectas a las actividades de producción,
    transporte secundario, distribución de energía eléctrica o líneas de evacuación.

  • Requisitos

    Para la autorización de instalaciones de transporte secundario, distribución, producción y evacuación de energía eléctrica, el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

    a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

    b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

    c) Las características del emplazamiento de la instalación.

    d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

  • Documentación

    Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:


    1. Copia auténtica del documento de identidad del interesado. Para personas físicas, DNI, o TIE en el caso de interesados de nacionalidad no española. Para personas jurídicas escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente.


    2. Justificante de abono de las tasas oficiales.


    3. Documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000.


    4. Anteproyecto de instalaciones, redactado por técnico titulado competente (solicitudes de autorización administrativa previa) (*).


    5. Proyecto técnico de ejecución, redactado por técnico titulado competente, acompañado de declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación (solicitudes de autorización de construcción) (*).


    6. Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto, redactado por técnico titulado competente, con el contenido indicado en el art. 143.3 del RD 1955/2000 (solicitudes de declaración de utilidad pública) (*).


    7. Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

    8. Declaración responsable en la que se manifieste que el solicitante ha mantenido los necesarios contactos previos con los afectados por la actuación proyectada, a efectos de establecer acuerdos para el establecimiento de las instalaciones, que dispone de la documentación acreditativa de la realización de dichos contactos y de los acuerdos o preacuerdos firmados, que aportará de forma inmediata dichos documentos si le son requeridos por el órgano competente en materia de energía, y que en la relación de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación sólo se han incluido aquéllos para los que no se ha alcanzado acuerdo o preacuerdo con sus titulares.


    9. Relación de coordenadas UTM, DATUM ETRS 89, Huso 29, definitorias de la ubicación de las instalaciones proyectadas.


    10. Separatas para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la actuación.


    11. Documentación requerida en función del tipo de procedimiento ambiental aplicable, en el artículo 16.2, 65.1, 74.1 u 80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    12. Resguardo de constitución de la garantía requerida en el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica, para iniciar el procedimiento de acceso y conexión con el gestor de la red distribución o transporte, según corresponda.


    13. Declaración responsable de habilitación profesional, firmada por el técnico titulado competente redactor del documento técnico (documento número 4, 5 o 6, según corresponda), en caso de que el mismo no haya sido visado por el Colegio Profesional correspondiente.

    Los documentos 4, 5 y 6 de la relación anterior, en caso de corresponder a una actuación para la que se solicite la tramitación simultánea de autorizaciones y, cuando corresponda, de la declaración de utilidad pública, podrán formar un único documento técnico, firmado por técnico titulado competente. El contenido y el nivel de definición y detalle de dicho documento técnico único deberá satisfacer las exigencias particulares específicas establecidas en la legislación vigente para cada uno de los documentos indicados.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada.

  • Más información

    La autorización administrativa previa, la autorizaciones de construcción y la declaración de utilidad pública de una instalación podrá ser tramitada de forma individualizada o simultáneamente.

    En los casos en los que la tramitación sea individualizada, no podrá solicitarse la autorización de construcción en tanto no haya sido otorgada la autorización administrativa previa.

    Cuando las instalaciones precisen de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el trámite de información pública de la misma se realizará junto con el de la autorización administrativa previa.

    La autorización de las instalaciones de transporte secundario requerirán informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    Para ello, el órgano competente en materia de energía remitirá la solicitud y la documentación que la acompañe a la Dirección General citada, que emitirá informe en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera emitido, se proseguirán las actuaciones. En este informe se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que deberán tenerse en cuenta en el otorgamiento de la autorización.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres

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