Festivos locales para el ejercicio del comercio

Comunicación de los festivos locales determinados por cada municipio para autorizar el ejercicio del comercio a los establecimientos que no tienen régimen de libertad horaria.

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Fecha de actualización
:
8/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/11/2024 Hasta: 15/12/2024
  • Finalidad

    Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, por parte de las Corporaciones Locales los dos domingos o festivos que a su criterio y conveniencia, los establecimientos comerciales minoristas que no tienen plena libertad horaria podrán permanecer abiertos al público. A falta de notificación se entenderá como tales, para cada municipio, las dos fiesta locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos dos días se suman a los 8 que se establecen para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    &ltp>Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Las corporaciones locales deben comunicar los días seleccionados a su criterio y conveniencia antes del 15 de diciembre de cada año.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA

    Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a:

    - La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos.

    - La venta exclusiva de productos culturales, entendéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales.
    - Las tiendas de conveniencia.

    - Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme.

    En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.

    ESTABLECIMIENTOS CON RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS

    El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de noventa horas.

    El horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.

    En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.

    Los establecimientos con régimen general de horarios no pueden ejercer la actividad comercial en domingos y festivos, salvo los que se autorizan para cada año
     por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y las respectivas Corporaciones Locales.

    ZONAS DE AFLUENCIA TURISTICA

    Tendrán la consideración de zonas de afluencia turística,
     a los efectos de la Ley de Comercio de Extremadura, los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en los que en determinados períodos del año, la media ponderada de la población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

    En estas zonas, durante todo el año o para los periodos estacionales que se determinen, los establecimientos comerciales minoristas tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

    La determinación de una zona de afluencia turistica se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento directamente afectado, tras acuerdo del Pleno, a propuesta de las asociaciones de comeciantes de la zona, oido el Consejo de Comercio de Extremadura y la Consejería competente en materia de turismo.

    DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS PARA LA APERTURA DEL COMERCIO EN EXTREMADURA EN 2022

    Los establecimientos comerciales minoristas que no disponen de plena libertad horaria pueden abrir los siguientes domingos y festivos de 2023, según se determinó en la sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2022 del Consejo de Comercio de Extremadura:

        8 de enero
        6 de abril
        30 de abril
        26 de noviembre
        10 de diciembre
        17 de diciembre
        24 de diciembre
        31 de diciembre

    Además de estos 8 días, podrán abrir los 2 días festivos que determinen las Corporaciones Locales. A falta de notificación, se entenderán como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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