Subvención a las entidades públicas que desarrollen el Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social

Solicitud de subvención a las entidades públicas que desarrollen el Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
25/5/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 03/01/2023 Hasta: 14/02/2023

    El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Finalidad

    Este programa tiene como prioridad reforzar las intervenciones sociofamiliares en el medio para generar sinergias y relaciones de los equipos técnicos adscritos al Programa Preventivo con Familias y Menores en Riesgo con el resto de la red de recursos sociales, sanitarios y educativos, diseñando para ello unas líneas de trabajo específicas, un recorrido de intervención común que fomente la mayor colaboración y coordinación.
  • Destinatarios

    • Las mancomunidades integrales constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
    • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.

  • Requisitos

    • Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
    •  Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Cuantía

    La asignación económica que se concede por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo del PROPREFAME es de 29.203,36 € para todas las entidades públicas que resulten beneficiarias.

  • Documentación

    • Solicitud debidamente firmada y cumplimentada.
    • Declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo V de la presente resolución.
    • Declaración responsable del/la representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como anexo VI de la presente resolución
    • Memoria económica del coste de la ejecución del Programa.
    • En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del/la Secretario/a y/o Interventor/a de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la totalidad del periodo de tiempo objeto de la subvención, según modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución.
    • Las mancomunidades de municipios deberán aportar copia de los Estatutos de creación.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - Vicepresidencia Segunda y C. de Sanidad y Servicios Sociales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada: 1 mes

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
    Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida

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