Ayuda para instalaciones de energías renovables térmicas en sectores de la economía

Solicitud de subvenciones para instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

En plazo

Fecha de actualización
:
22/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 21/04/2023 Hasta: 31/07/2024
  • Finalidad

    Impulso para el despliegue y la integración de las energías renovables térmicas en distintos sectores de la economía para contribuir a su descarbonización.
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:

    Para el programa 1:

    Siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios

    a) Las personas físicas  (profesionales autónomos).

    b) Personas jurídicas.

    c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

    d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica.

    Para el programa 2:

    Siempre que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios

    a) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

    b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

    c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica.

  • Requisitos

    1. Las personas físicas deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    2. Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para el programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021 para el programa 2.

    3. No podrán realizarse las actuaciones en los sectores de los productos de la pesca y de la acuicultura, ni en proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estés sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

    Actuaciones subvencionables:

    - Son actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

    - Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

    - Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder.

    1. Ayuda base

    Será un porcentaje sobre el coste subvencionable

    • Programa de incentivos 1: 45% para pequeña empresa; 40% para mediana empresa; 35% para gran empresa.
    • Programa de incentivos 2: 70%.

    2. Ayuda adicional

    La ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se lleve a cabo en municipios de reto demográfico, es decir, municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

    Importe de la ayuda total para las actuaciones de incentivos 1, estará sujeta a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado que le fuera de aplicación según la tipología de la actuación y el tipo de beneficiario.

     

    Estas ayudas están financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

     

  • Documentación

    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

    Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación:

    a) En caso de actuar por medio de representante, escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    b) Informe justificativo del cumplimiento del proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales (Reglamento (UE) 2020/852), si la potencia de la actuación es mayor a 100 kW y en su defecto declaración responsable conforme el anexo VII y/o anexo VIII.

    c) Para actuaciones de potencia superior a 100 kW, plan estratégico con el contenido establecido en el artículo 11 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

    d) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiere proyecto, donde se describan las actuaciones a realizar y la situacion de partida.

    e) Presupuesto desglosado. En caso de solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación.

    f) En caso de subcontratación se presentará solicitud o comunicación de ésta y la documentación propia establecida en el artículo 9 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

    g) Toda aquella documentación a la que no autoricen o se opongan a su comprobación.

     

    Comunidades de bienes

    Aportarán además:

    1. Copia del acta de constitución de la misma.

    2. Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo IV).

    3. Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación (anexo IX).

     4. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación (anexo X).

    Agrupaciones, asociaciones o consorcios o cualquier forma de colaboración

    1. Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo IV).

    2. Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones.

    3. Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación (anexo IX).

    4. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación (anexo X).

    Personas jurídicas

    Aportarán además:

    1. Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma.

    2. Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

    Entidades que carezcan de personalidad jurídica propia

    Aportarán además:

    1. Acreditación de encontrarse legalmente constituidas.

    Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía

    Aportarán además:

    1. Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad.

    2. Certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma.

    3. Copia de los estatutos.

    4. Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones.

    Entidad pública que actúa en representación de agrupaciones

    Aportarán además:

    1. Declaración de los miembos de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo IV).

    2. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación (anexo X).

    3. Copia del convenio/acuerdo realizado.

    Para actuaciones de biomasa

    Se aportará además:

    1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de GEI del 80% o superior.

    2. Información del combustible conforme a la norma UNE de aplicación. Para instalaciones igual o superiores a 1MW si el combustible no está recogido en las normas UNE, deberá describirse.

    3. Para equipos de calefacción de menos de 1 MW de uso no industrial, acreditación del fabricante del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y de emisiones para el combustible. También se aportará una declaración del beneficiario de compromiso de utilización del combustible y de registro del mismo.

    4. En su caso, potencia y combustibles empleado en los equipos sustituidos.

    Para actuaciones de microrredes de calor y/o frío

    1. Declaración responsale que estime que el consumo anual de energía será igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.

    Para actuaciones de aerotermia, geotermia e hidrotermia

    1. Si la potencia de producción térmica no puede justificarse en base a la norma UNE-EN 14511, se aportará un informe suscrito por técnico competente que justifique la potencia.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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