Subvención para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales

Solicitud de subvenciones para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales, mediante apoyo al regenerado, densificación, y otras labores de mejora del arbolado (Decreto 113/2022, de 31 de agosto).

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/11/2022 Hasta: 28/12/2022
  • Finalidad

    La finalidad de estas subvenciones es la implantación y mejora del arbolado forestal en las dehesas extremeñas de modo compatible con su explotación agroforestal, en el marco de la gestión sostenible de los sistemas agroforestales como base para el desarrollo rural compatible con la conservación del medio ambiente, mejorando la biodiversidad y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
  • Destinatarios

    a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en el momento de formulación de la solicitud.

    b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar  expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.

    c) Los municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales

  • Requisitos

    1. Las superficies subvencionables se corresponderán con recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) incluidos en explotaciones agrarias de Extremadura que demuestren su uso agrícola o ganadero. Las superficies elegibles para ser objeto de subvención deberán cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

    a) Formar parte de una explotación agraria y tener uso agrícola o ganadero;

    b) Encontrarse en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, TA, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto, tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del citado plazo.
    Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud.

    c) Contar con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud: 


    1º. Pudrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera rama primaria.
    2º. Existencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.
    3º. Defoliación de más del 75 % del volumen de copa. 

    El cumplimiento de este requisito será comprobado cuando se proceda a la inspección de las actuaciones subvencionadas para su control.

    d) Pertenecer a recintos inscritos en el REXA a nombre del solicitante.

    2. Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.),  conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido presentados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria a en la fecha de resolución de la concesión de la subvención. A los efectos anteriores, la explotación la conforman los recintos con usos SIGPAC; FO, PA, PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos. 

    3. Así mismo, para poder solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas, será exigible un plan de regeneraciónincluido en un I.G.F. o instrumento equivalente, aprobado con anterioridad a la fecha de
    resolución de la subvención; se considerará que cumplen este requisito los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria y los que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y no hayan sido objeto de resolución desestimatoria con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención.

  • Cuantía

    Serán subvencionables los costes de implantación y los costes de mantenimiento, en los dos años posteriores a la instalación.

    Establecimiento

    El importe subvencionable, sobre el importe de la inversión, será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios técnicos facultativos (hasta un 4% de los anteriores) y los tributos que correspondan (hasta el 10% de la inversión total).

    El importe máximo de subvención objeto de solicitud por cada expediente no podrá ser superior a los 50.000,00 €; además, para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €.

    Prima de mantenimiento

    Serán dos anualidades, a solicitar a través de solicitud única.

    Su valor, determinado en la resolución de pago de la implantación, se calcula en función de la densidad final alcanzada, según el siguiente baremo:
    a) Hasta 50 unidades por hectárea: 75 €.
    b) Más de 50 unidades por hectárea: 150 €.

    Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014- 2020,

  • Documentación

    1. El órgano gestor, salvo oposición de la persona interesada, comprobará de oficio los datos de identidad personal, los usos de las parcelas incluidas en la solicitud y las certificaciones acreditativas de ausencia de deudas con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. También, previa autorización expresa del solicitante, consultará de oficio con la Hacienda estatal.

    2. Cuando la persona solicitante se oponga a la consulta de oficio de los requisitos establecidos o no otorgara la autorización para la comprobación, deberá aportar las referidas infor­maciones, certificaciones y actualizaciones que correspondan.

    3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que, con el carácter de preceptiva, se relaciona enlas letras A, B y C:

    A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

    a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:

    • Copia del DNI del solicitante.
    • Copia del DNI del representante y acreditación de la representación.

    a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:

    • Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de las sociedades civiles, elevado a escritura pública.
    • Copia del documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
    • Copia del NIF de la persona jurídica.
    • Copia del DNI del representante.

    a.3) En caso de que el solicitante sea un municipio o asociación de municipios.

    • Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha an­terior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.
    • Copia del DNI del representante.
    • En el caso de montes catalogados, consorciados, conveniados o contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX), la solicitud deberá ir acompaña­da de un informe técnico, emitido por el técnico de la Dirección General de Política Forestal responsable de la gestión del monte, que indique la compatibilidad de las actuaciones solicitadas con la gestión pública del mismo, con la finalidad de que sea autorizada por el órgano forestal competente en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

    a.4) En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:

    • Copia del documento de constitución y del NIF de la comunidad de bienes.
    • Copia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su re­presentante legal .
    • Copia del documento de nombramiento de representante o apoderado único, con po­deres bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    • Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

    b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la enfermedad y la implantación de especies resistentes a la seca se aportará infor­me, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas (decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al 25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.

    b.2) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo 80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada ley, lo re­quieran (Anexo XII).

    C) DOCUMENTACIÓN DE APORTACIÓN VOLUNTARIA.

    Se podrá aportar voluntariamente un certificado, o copia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los re­cintos en una certificación `Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o `Forest Stewardship Council (FSC, Consejo de Administración Forestal).

    Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3, Recintos incluidos en un I.G.F.. No será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Su aportación fuera de plazo de entrega de solicitudes no será tenida en cuenta en la puntuación obtenida.

    Cuando alguno de los documentos ya se encuentren en poder la Administración pública, podrá obviarse su entrega siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y se indique expresamente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presen­tados o, en su caso, emitidos

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

  • Más información

    Las solicitudes se confeccionarán, preferiblemente, a través de la plataforma ARADO, disponible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), puediendo no obstante utilizarse el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria. Las claves de acceso personalizado se facilitarán a través de las Oficinas Comarcales agrarias, OCAS.

    La solicitud confeccionada, debidamente firmada y acompañada de la preceptiva documentación, debe registrarse o a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único

    En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud, pudiendo hacerlo desde ARADO.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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