Admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos

Solicitud de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/02/2024

    Del 1 de febrero hasta las 14.00 horas del 9 de febrero de 2024. Plazo de presentación de solicitudes del procedimiento específico de adscripción.

     

    Del 10 de abril hasta las 14.00 horas del 24 de abril de 2024. Plazo general de presentación de solicitudes del procedimiento general de admisión.

  • Finalidad

    Admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Destinatarios

    Tiene por objeto la regulación de los procesos y criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    1.Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. 

    2. A este respecto, para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación los alumnos o alumnas deberán tener hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud. Asimismo, podrá solicitarse plaza para el primer año del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 31 de diciembre del año en el que se presenta la solicitud.

    3. La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas a las que se refiere este decreto no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes. No obstante, el expediente académico del alumnado será considerado en el procedimiento de admisión en bachillerato

  • Documentación

    Consideraciones generales para la acreditación de los criterios de admisión.

    1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 16 de esta orden, se deberá presentar junto con la solicitud de admisión la documentación acreditativa de los criterios de admisión señalados en esta sección para cada uno de los centros solicitados. En aquellos casos en los que se presente una copia documental, deberá aportarse la declaración responsable de que todas las copias o fotocopias aportadas son copia fiel de sus originales. La Consejería con competencias en materia educativa recabará de oficio dicha documentación, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta o no lo autorice expresamente o no se pueda obtener la información de oficio.

    2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. 3. Para la valoración de cada uno de los criterios de admisión, la persona solicitante deberá indicarlo en el espacio habilitado para ello en el modelo normalizado de solicitud; de no hacerlo, no se baremará el criterio o criterios de admisión correspondientes.

     Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas de la persona solicitante con matrícula en el centro.

    1. Para la acreditación de la existencia de hermanos o hermanas en los términos recogidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y en el que conste dicha relación, así como el certificado del centro educativo donde conste matriculados dichos hermanos o hermanas. 

    Acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro

    1 Para la acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro recogidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar certificación del centro educativo que acredite dicha circunstancia.

    2. También tendrán esta consideración los empleados públicos que hayan obtenido su plaza definitiva en el centro público para prestar servicios en el curso escolar al que se refiera el proceso admisión, aunque en el momento de finalización del citado plazo no se haya tomado posesión de la misma. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite dicha circunstancia.

    3. Los progenitores, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que se encuentren en excedencia sólo podrán hacer valer su condición de trabajadores en el centro cuando acrediten que van a incorporarse al mismo al inicio del curso escolar al que se refiera el proceso de admisión. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite dicha circunstancia o a su defecto declaración jurada.

    Acreditación de la proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.

    1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la proximidad domiciliaria del domicilio familiar en el modelo normalizado de solicitud.

    2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar copia del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá acreditar aquellos supuestos recogidos en el primer párrafo del artículo 10.5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.

    3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar, para lo cual deberá presentar certificación del centro de acogida.

    Acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.

    1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la proximidad domiciliaria del domicilio del lugar de trabajo.

    2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

    Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar.

    1. Según lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas, a las que se refiere este artículo, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

    2. Para la consulta u obtención de los datos de acreditación de la renta per cápita anual de la unidad familiar de oficio, será necesaria la autorización expresa a la Administración educativa para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario de todas las personas que componían la unidad familiar en las fechas a que se refiere en el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, así como declarar responsablemente en la solicitud de admisión que cumple sus obligaciones tributarias. En caso de no autorizarlo o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal acorde a lo regulado en el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, se deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento que permita aplicar el baremo de cada una de las personas de la unidad familiar.

    3. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se harán constar los nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar que junto con la información citada en el apartado anterior permitirá obtener la renta per cápita de la unidad. 

    4. En el caso de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará será la que se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la misma que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna.

    Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique

    Acreditación de la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas.

    1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del certificado de reconocimiento de dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o por el INSS u órgano equivalente.

    Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del título de familia numerosa o de la certificación de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor.

    Acreditación de nacimiento de parto múltiple.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar: a) Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma. b) Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución, judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.

    Acreditación de condición de familia monoparental.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:

    a) Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja. 

    b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.

    c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.

    d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en prisión.

    e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran dependencia (Certificado expedido por el SEPAD), o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

    Acreditación de situación de víctima de violencia de género.

    Para la acreditación de este criterio por parte de algún miembro de la unidad familiar recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

    Acreditación de situación de víctima de violencia de terrorismo.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.

    Acreditación del expediente académico.

    1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se tendrá en cuenta la nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de enseñanzas de primero de Bachillerato o la nota media del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de segundo de Bachillerato.

    2. La acreditación de este criterio se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, la acreditación se llevará a cabo mediante la correspondiente certificación académica personal.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumnado.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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