Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos

Obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/03/2023 Hasta: 28/03/2023

    plazo de presentación de solicitudes será del 15 de marzo de 2023 al 28 de marzo del 2023

  • Finalidad

    Con el objeto de asegurar la continuidad y garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros educativos que desarrollan proyectos plurilingües, es preciso convocar, desde la Consejería de Educación y Empleo, fijando aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües:

    a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.

    El personal docente de los cuerpos de Maestros de las especialidades de idiomas modernos podrá acreditarse y habilitarse siempre y cuando posea los requisitos mencionados en el artículo 3 de la orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    1.Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.

    2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:

    a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.

    b) Vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.

    3. Todos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

  • Documentación

    1. Las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y  Empleo, acompañadas de copia de la siguiente documentación (según la vía de habilitación por la que se opte):


    a) La acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, que se obtendrá mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados:

    -Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.

    -Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de Grado equivalente.

    -Las certificaciones recogidas en el anexo I de esta orden. En su defecto, deberá aportar certificado provisional de la Secretaría del centro de estudios (o de la entidad certificadora) de haber sido propuesto para su expedición, así  como justificante de pago del correspondiente derecho.

    b) Certificado de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos expedidos por la Secretaría General de Educación u otra documentación oficial acreditativa de la experiencia docente. En caso de que la experiencia docente se haya adquirido en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicho requisito se consultará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada.
     

    Para la emisión del certificado de experiencia de cursos completos podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden.


    c) Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta formación se justificará de oficio por parte de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial formativo de la persona solicitante, salvo oposición expresa del interesado. 

    Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir copia de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a esta documentación la exigencia de traducción oficial de los documentos expedidos en el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.

    A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta orden, la docencia por mes completo impartido equivaldrá a cinco horas de formación metodológica. La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.


    d) Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad). La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de  oficio por el órgano instructor, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.


    2. No se reconocerá ninguna documentación en la que no conste referencia explícita al idioma para el que se solicita acreditación con la excepción de las Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?