Adhesión a modelos tipo de gestión forestal

Solicitud de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 04/10/2022

    Es un procedimiento siempre abierto.

  • Finalidad

    Facilitar modelos de gestión forestal genéricos, aprobados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, para determinadas especies forestales y ecosistemas extremeños, a los que podrán adherirse voluntariamente las personas titulares de los terrenos forestales o agroforestales, con el compromiso de llevar a cabo dicha gestión normalizada en las condiciones establecidas.
  • Destinatarios

    Titulares de terrenos forestales o agroforestales. sin obligación de disponer de un instrumento de gestión forestal (IGF, en adelante), que voluntariamente deseen acogerse a un modelo tipo de de gestión forestal, entre los que se encuentren aprobados por la Dirección General competente enmateria de montes y aprovechamientos foretales.

    La superficie máxima para solicitar la adehesión a modelos de gestión para terrenos adehesados es de 100 hectáreas.

    En ningún caso, quienes ostenten la titularidad de superficies forestales contiguas podrán fraccionar la misma al objeto de presentar dos o más instrumentos de gestión forestal menos exigentes que el correspondería en el supuesto de que la superficie no fuera dividida.

  • Requisitos

    Los modelos tipo de gestión forestal son un conjunto de medidas de planificación y gestión forestal ya prestablecidas y aprobadas por la Administración a las que el  propietario o gestor forestal se acoge mediante un procedimiento de adhesión, con el compromiso de llevar a cabo dicha gestión normalizada en las condiciones establecidas.

    A diferencia con los Instrumentos de gestión forestal (Proyectos, Planes Técnicos y Planes simplificados de ordenación) la planificación en los modelos tipo de gestión es fija y está ya preestablecida en función del uso elegido por el propietario y el estado vegetativo de la dehesa, por lo que no es necesario redactar un documento técnico extenso, sino un formulario normalizado.

    En cambio, estos modelos de gestión sí tienen similitudes con los instrumentos de gestión forestal, como la consideración de monte ordenado, la necesidad de realizar un inventario forestal, y la necesaria  aprobación por parte de la Administración Forestal del procedimiento de adhesión a los modelos.

    Los modelos de gestión vienen definidos en primer lugar por una situación inicial definida por las especies presentes, el  estado de envejecimiento de la dehesa, y la urgencia de regeneración. Posteriormente, se define la situación objetivo de la dehesa, que consiste en decidir el uso preferente de la dehesa, ya sea ganadero (vacuno, porcino, caprino), cinegético, o bien de aprovechamiento de corcho.

    Con esta información inicial y teniendo como objetivo general la persistencia y adecuado aprovechamiento de la dehesa se define un plan que determinará cómo y cuándo se va a abordar la regeneración del arbolado o, en el caso de las forestaciones, cómo se irá ajustando la densidad de la masa al desarrollo de las plantas para optimizar los aprovechamientos de pastos, fruto, corcho¿etc. según los objetivos ganaderos previamente definidos.

    Estos modelos de gestión para terrenos adehesados y forestaciones y su procedimiento de adhesión son los siguientes: Modelos tipo de gestión forestal de terrenos adehesados y forestaciones.

    Para facilitar la cumplimentación del formulario de adehsión a los modelos de gestión se ha diseñado una aplicación ( "Chaparra" ), la cual genera automáticamente dicho formulario de solicitud. A continuación puede descargarse dicha aplicación y también un manual de la misma.

    Manual Chaparra

     
     Apliación Chaparra (Descargar)

    Según este Decreto la adhesión a los modelos de gestión solamente se podrá llevar a cabo en dehesas inferiores a 100 hectáreas.

    Actualmente, para facilitar y agilizar el procedimiento de adhesión de los modelos de gestión a los titulares de dehesa la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha publicado una RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, modificada por Resolución de 7 de diciembre de 2023 (DOE Nº240, de 18 de diciembre),de la Dirección General de Política Forestal, por la que se ordena la apertura del plazo para la colaboración voluntaria de titulares de dehesas de menos de 100 hectáreas en la ordenación de terrenos adehesados en Extremadura mediante modelos tipo de gestión forestal y su certificación de la gestión forestal sostenible, en el marco del Proyecto de Planificación de dehesas por adhesión a modelos de gestión y su certificación forestal financiado por los fondos Next Generation a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)., por la cual se ofrece una colaboración sin coste alguno a los titulares de las dehesas para realizar el inventario de las dehesas así como la cumplimentación del formulario de solicitud de adhesión a los modelos de gestión forestal.

  • Documentación

    Los formularios normalizados de solicitudes (solicitud para IGF y memoria para adhesión a modelos tipo de gestión) deberán ir acompañados de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación se relaciona:

    a. Cuando sea persona física:

    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado.
    • Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado, y acreditación de la representación.

    b. Cuando sea persona jurídica:

    • Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
    • Fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección de realizar la solicitud.
    • Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
    • Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
    • Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado. 

    En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones en Red para la Administraciones), debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código Seguro de Verificación del poder).


         c. Cuando la solicitante sea una Administración u organismo público

    • bastará con que conste la identidad de la persona que firme la solicitud, su cargo, firma y sello de dicha Administración u organismo público.

     

    Además de la documentación referida en el apartado anterior, deberá también aportarse la siguiente documentación:

    a. En el caso de titulares agrupados, copia de la escritura pública de constitución y/o estatutos, debidamente legalizados, inscritos en el registro correspondiente.
    b. Documentos acreditativos de la titularidad o situaciones de posesión de los terrenos.
    c. Referencias catastrales de los terrenos, en el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente a la Administración a realizar la consulta.
    d. El Plan de Prevención de Incendios aprobado y vigente, o en su caso, indicación del órgano y fecha de aprobación de la resolución de dicha planificación.
    e. En los supuestos en los que la planificación de incendios no resulte preceptiva, de acuerdo con la legislación sectorial, el instrumento deberá incluir las medidas generales de carácter preventivo obligatorias.

     

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y siempre y cuando así se indique en el formulario de solicitud, los documentos podrán ser sustituidos por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente y que dispone de la documentación acreditativa.


    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos, que resulten exigibles conforme al presente decreto, cuando los mismos ya se encuentren en poder de cualquier Administración Pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.


    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de aprobación.
     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    Se han de entregar los dos formularios.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Frente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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