Baja temporal y definitiva de maquinas recreativas

Baja en el censo de maquinas recreativas inscritas por parte de las empresas operadoras de maquinas

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/9/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1788917478108 - Sep 9, 2026 1:31:18 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3015819

  • Plazo de presentación

    Plazo permanente.

  • Finalidad

    Procedimiento que tiene por finalidad la baja temporal y definitiva del censo de maquinas por parte de las empresas operadoras inscritas en el Registro de Máquinas de Juego de Extremadura.
  • Destinatarios

    Empresas inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de juego como empresas operadoras.

  • Requisitos

    Ser titular de la autorización de emplotacion de máquinas como empresa operadora.

  • Documentación

    Documentos obligatorios a adjuntar a la solicitud:

    Documentación que se adjunta baja definitiva:

    - Guía de circulación de la máquina que se da de baja.

    - Placa de identidad de la máquina que causa baja.

    - Declaración de inutilización de la máquina cuya baja se solicita (ANEXO I)

    - Boletines de situación de la que se da de baja.

    - Último documento único en vigor y abonado.

    - Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    - En su caso, acreditación de representación.

    Documentación que se adjunta baja temporal:

    - Boletines de situación de la que se da de baja.

    - Último documento único en vigor y abonado.

    - Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 050).

    - En su caso, acreditación de representación.
     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Dirección General de Tributos

    Servicio Fiscal de Badajoz (DIR3: A11004907)

    Calle Padre Tomás, 4

    06001, Badajoz

    Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Dirección General de Tributos

    Servicio Fiscal de Cáceres (DIR3: A11004908)

    Calle Donoso Cortés, 11-A

    10003, Cáceres