Ayuda directa a titulares de explotaciones ganaderas de porcino y equino extensivas para paliar los efectos de la sequía 2023

Solicitud de subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Ayuda directa excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes.

  • Destinatarios

    Serán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023.

  • Requisitos

    Serán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:


    a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

    b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

    c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

    d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este Decreto-ley con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    e) En el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.

  • Cuantía

    La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente
    tipología de personas beneficiarias:

    a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:

    ¿ Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.

    ¿ Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos
    establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.

    ¿ Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.

    ¿ La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superar la cantidad de 12.000,00 €.

    b) Para el sector equino: la ayuda será de 157 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:

    ¿ Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2023.

    ¿ Animales elegibles: Yeguas y burras (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.

    ¿ Serán subvencionables las explotaciones de producción y reproducción con más de 5 reproductoras.

    ¿ La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superare la cantidad de 12.000,00 €.

     

    Para la financiación de esta ayuda , se aprueba un crédito extraordinario por importe de 1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 ¿Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio¿, Servicio 002 ¿Dirección General de Agricultura y Ganadería¿, Programa 312B ¿Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera¿, Subconcepto 47000 ¿Transferencias corrientes a empresas privadas¿, fondo CAG0000001 ¿Comunidad Autónoma¿ y Proyecto 20230377 ¿Ayudas directas al sector del porcino ibérico y equino de carácter extensivo por la sequía¿, de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

  • Documentación

    -Relación provisional de personas titulares de explotaciones agrarias a las que se refiere el punto tercero del  artículo 2 del decreto ley 3/2023, en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    -DOCUMENTACION OPCIONAL:

    ANEXO I-MODELO DE DESESTIMIENTO

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:

    Enlace externo a solicitud:

    NO HAY SOLICITUD.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agraria
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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