Prestaciones sociales y económicas para minusválidos (SGIM y SATP)

Prestaciones de la Ley de Integración Social de los Minusválidos concretadas en: Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, Subsidio de Ayuda a Tercera Persona, Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

En plazo

Fecha de actualización
:
5/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1791221761865 - Oct 5, 2026 5:36:01 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 449704800000 - Apr 1, 1984 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 4102437540000 - Dec 31, 2099 9:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3054677

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/04/1984 Hasta: 31/12/2099

    PRESTACIONES DEROGADAS (SUBSIDIO GARANTIA INGRESOS MINIMOS Y SUBSIDIO DE TERCERA PERSONA). SE MANTIENEN VIGENTES (NO SUJETOS A CONVOCATORIA ANUAL) LOS SUBSIDIOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE (SMGT) Y DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FAMACÉUTICA (ASPF)

  • Finalidad

    Conforme al espíritu de las Ley que las implanta, estas prestaciones se fundamentan en los derechos que el artículo cuarenta y nueve de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los discapacitados con necesidades especiales para la asistencia y tutela necesarias. De los subsidios comprendidos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, quedan vigentes los Subsidios de Movilidad y Gastos de Transporte (SMGT) y el de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, (ASPF), siendo derogados el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y el Subsidio de Tercera Persona (SATP) con la entrada en vigor de la pensiones no contributivas de la Seguridad Social en 1991.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas las personas afectadas por un grado de discapacidadad del 75% para el Subsidio de Ayuda de Tercera Persona y del 85% para el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, que no desempeñen actividad laboral y carezcan de rentas en los términos previstos en la norma reguladora.

     

  • Requisitos

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)

    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
    • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
    • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
    • Edad: Tener dieciocho o más años.
    • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

    Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP)

    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
    • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
    • Edad: Tener dieciocho o más años.
    • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
    • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
    • No hallarse internado en centro.
  • Cuantía

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM): 149,86 €/mes

    Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP): 58,45 €/mes

  • Documentación

    OBLIGATORIA

     Datos de identidad y residencia legal:

    .- En caso de solicitantes de nacionalidad española, deberá aportar fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, así como del representante legal/guardador de hecho, en su caso, o no oposición para la consulta por medios telemáticos.

    En caso de menores de 14 años que no tuvieran DNI, se aportará copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil en el que figuren.

    .- En caso de solicitantes nacionales de otros países de la Unión Europea, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y del certificado de registro de ciudadano de la Unión o de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

    Asimismo, en el caso de no quedar acreditado con la documentación anterior el periodo mínimo de residencia legal exigido en función el tipo de pensión solicitada, según sea de jubilación (10 años) o de invalidez (5 años), deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal o la documentación de su país de procedencia que acredite este extremo.

    .- En caso de solicitantes extranjeros extracomunitarios, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y de la tarjeta o permiso de residencia en vigor. Asimismo, deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal.

    .- Certificado de empadronamiento y convivencia, con altas y bajas de inscripción, expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, donde figurarán todas las personas que residen en el domicilio.

    .- Copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil.

    - Fe de vida y estado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

    - En caso de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia y del convenio regulador. Si la sentencia y/o convenio fija pensión compensatoria o alimenticia y no fueran abonadas, se imputarán igualmente como ingresos, salvo que se aporte demanda judicial por impago admitida a trámite.

    - Vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años o no oposición a la consulta a ficheros públicos.

    - Copia del contrato de trabajo, en su caso, y justificante de ingresos del año en curso de todos los miembros de la unidad familiar: nóminas, en caso de trabajadores por cuenta ajena; modelos 130 o 131 en caso de trabajadores autónomos o modelo 200 en caso de tributar en el Impuesto de Sociedades y certificado de la T.G.S.S. de peonadas realizadas, así como nóminas, si procede, en caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios.

    .- En caso de trabajadores en alta con convenio especial, deberán aportar copia del convenio y de la documentación que acredite el importe de la cuota de cotización a la Seguridad Social.

    .- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas por desempleo o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    .- Certificado del INSS de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar acreditativo del periodo reconodo e importes o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    En el caso de que algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país extranjero, se aportará justificante del importe de la misma y de la fecha de reconocimiento.

    En caso de proceder de otro país, deberá aportarse certificado del órgano competente de dicho Estado, negativo o positivo, acreditativo en este último caso de la fecha de reconocimiento y del importe actual de la pensión o prestación de la que se es beneficiario/a.

    En caso de estar en situación de incapacidad temporal, deberá aportarse copia del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal, indicando periodo reconocido e importe.

    .- Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o, en caso de no realizarla, certificado de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años o no oposición para la consulta de ficheros públicos

    .- Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar o no oposición para la consulta a ficheros públicos.

    En caso de tener alquilado inmuebles propiedad de algún miembro de la unidad familiar, copia del contrato de arrendamiento donde figure la duración y la renta pactadas

    .- Si el/la solicitante reside en un Centro, deberá aportarse certificado expedido por la Dirección del mismo, indicando si está interno/a en centro y si puede salir al menos diez fines de semana al año.

    .- Dictamen o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida o no oposición para su consulta por medios telemáticos.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia

    Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia

    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (DIR3: A11030105)

    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A

    06800, Mérida