Subvención para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad

Solicitud de subvención para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, mediante el mantenimiento de plazas ya existentes o mediante la creación de nuevas plazas o servicios, para Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro para el año 2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 16/01/2024 Hasta: 29/01/2024
  • Finalidad

    Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad para el año 2024, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios siguientes: Servicios de atención temprana, servicios de habilitación funcional, centros ocupacionales, centros de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermedio o limitado, y viviendas tuteladas.
  • Destinatarios

    Los destinatarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos y las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

     

     

  • Requisitos

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro deben prestar servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los estatutos de las entidades debe figurar como objeto social la atención a personas con discapacidad.

    Deben reunirse alguno de los siguientes requisitos específicos:

     a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

     b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD

  • Cuantía

    I. Gastos subvencionables.

     

    Con carácter general tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) La adquisición de bienes inventariables.

    e) La amortización de bienes inventariables (excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables para las entidades beneficiarias, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años).

    Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones. 

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

    Se consideran gastos subvencionables específicos para la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, los siguientes:

     - Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

     - Alquiler de inmueble.

     - Arrendamiento de inmovilizado.

     - Suministros: agua, luz, gas o similares.

     - Comunicaciones.

     - Seguros relacionados con la prestación del servicio.

     - Gastos de limpieza.

     - Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

     - Material de oficina.

     - Formación de trabajadores.

     - Prevención de riesgos laborales.

     - Publicidad.

     - Gastos de comedor o transporte en los servicios obligados a su prestación.

     - Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias de los servicios de atención residencial.

     - Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

     - Consumos de explotación (materiales para talleres).

     

    II. Cuantía de la subvención.

     

    La cuantía máxima a conceder a cada entidad será:

    1) En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 3.390,59 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.396,68 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.

    2) En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

    3) Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de persona usuaria el siguiente:

     a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

       - Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 57,96 euros/día.

      - Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.

      -Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.

     - Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.

    b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

     - Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.

    c) Plazas en viviendas tuteladas:

     - Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.

    d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):

     - Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 36,35 euros/día.

     -Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 52,10 euros/día.

     -Para personas con parálisis cerebral o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 52,10 euros/día.

    e) Plazas en Centros Ocupacionales:

    Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

       - En régimen de comida y transporte, máximo 29,07 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

       - En régimen de comida sin transporte, máximo 25,43 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

        - En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 19,21 euros/día.

    En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza

     

    III. Financiación de las subvenciones.

     

    La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las subvenciones tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de 12.902.250,00 euros, repartidas entre las siguientes modalidades:

      a) Para Ayuntamientos que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

     

                - Centro de día para discapacitados; importe: 89.607, 00 €.

     

                - Residencias y pisos tutelados para personas con discapacidad;  importe: 317.913,00 €.

     

                - Centros ocupacionales para  personas con discapacidad; importe: 173.263,00 €.

     

      b) Para entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad     Autónoma de Extremadura:

     

                - Centro de día para discapacitados; importe: 881.482,00 €

     

                - Servicio de atención temprana para  personas con discapacidad; importe: 1.012.862,00 €

     

                - Servicio de habilitación funcional  para personas con discapacidad; importe: 1.770.491,00 €

     

                - Residencias y pisos tutelados para personas con discapacidad; importe: 7.908.461,00 €

     

                - Centros ocupacionales para personas con discapacidad;  importe: 748.171,00 €

     

  • Documentación

    La solicitud, (Anexo I) debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica obligatorias:

    a)   Documentación general:

    - Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

    Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

    b)   Documentación específica:

    1. Entidades privadas:

    - Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

    - Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal. (Anexos II y III).

    - Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

    2. Ayuntamientos:

    - Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

    - Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal. (Anexos II y III).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sepad
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

       

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Serv. Extremeño de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
    Dirección Gerencia - Sepad
    Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
    Avenida De las Américas, 4
    06800, Mérida

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