Protectorado de Fundaciones: autorización de modificación de estatutos

Solicitud de autorización al Protectorado de Fundaciones para la modificación de estatutos de una fundación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Se puede presentar durante todo el año.

    La autorización deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su adopción.

     

  • Finalidad

    Autorizar la modificación de los estatutos de las fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
  • Destinatarios

    Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Requisitos

    El patronato de la fundación acompañará a la preceptiva comunicación que debe efectuar al Protectorado para solicitar la modificación de los estatutos los siguientes documentos:

    a) El texto de la modificación.

    b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.

    Si en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación el protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos, el patronato elevará a escritura pública la modificación de los estatutos para su ulterior inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal.

    En caso de fundaciones del sector público autónomico:

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando o autorizando la propuesta de modificación.

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna tasa.

  • Documentación

    Documentación a presentar:

    a) El texto de la modificación.

    b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.

    c) Exposición razonada de la justificación de la modificación estatutaria.

    En caso de fundaciones del sector público autónomico:

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando o autorizando la propuesta de modificación.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición y/o contencioso administrativo.

  • Más información

    El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

    Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.

    Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.

    La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

    La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.


  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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