Registro de Fundaciones: inscripción de poderes

Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de poderes y delegaciones de una fundación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
14/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    <p style="text-align: justify;">La solicitud deberá presentarse al registro de fundaciones en el plazo de un mes a contar desde que se hayan producido los apoderamientos o delegaciones de funciones o competencias.

     

     

  • Finalidad

    Solicitar la inscripción registral de los poderes y delegaciones de las fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.

  • Destinatarios

    Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan otorgado poderes o efectuado delegaciones por parte de su Patronato (órgano de gobierno).

     

  • Requisitos

    Ser una fundación inscrita en el Registro de fundaciones que haya otorgado poderes o efectuado delegaciones.

    Son actos inscribibles los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato así como su modificación y revocación. La inscripción de poderes especiales tendrá carácter potestativo para la fundación

    La solicitud de inscripción de apoderamientos generales y de delegaciones de facultades irá acompañada de la escritura pública que recoja el acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades así como su revocación, en uno o varios patronos.

    El asiento de inscripción deberá contener las facultades que se delegan o la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables así como el nombre y apellidos y demás datos de identificación, en su caso, de las personas designadas para desempeñar dichas facultades o cargos.

    Cuando la delegación de facultades o apoderamientos se realicen en otros órganos colegiados, en la inscripción deberá hacerse remisión expresa al artículo de los Estatutos en el que esté prevista la creación de dichos órganos, así como a las funciones estatutariamente encomendadas. Para la inscripción se aportará acta certificada de la constitución de tales órganos.

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna tasa.

  • Documentación

    La solicitud de inscripción de los poderes se acompañará de los siguientes documentos por parte de la fundación:

    Escritura pública (copia auténtica y copia simple) que recoja el certificado del Acuerdo del patronato con los poderes otorgados, así como la identficación del apoderado y la aceptación de los mismos.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    La escritura pública (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    La copia auténtica será devuelta al interesado.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.

    Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

     

     

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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