Medalla a las víctimas de terrorismo - Juntaex.es
Medalla a las víctimas de terrorismo - Juntaex.es
	 
		Medalla a las víctimas de terrorismo
	 
		Medalla a las víctimas de terrorismo
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767222000000 - Dec 31, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1771628340000 - Feb 20, 2026 10:59:00 PM
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            	Plazo de presentaciónDesde: 01/01/2026 Hasta: 20/02/2026
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            	FinalidadSolicitud de medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos destinatarios serán víctimas de actos terroristas, los familiares de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y a quienes fueran el cónyuge o persona con relación de afectividad análoga al cónyuge en el momento de producirse el acto terrorista.
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            	DestinatariosPodrán ser destinatiarios de las condecoraciones recogidas en este procedimiento: - La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser concedida a quienes sean consideradas víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. - Los familiares de aquellas personas a quienes se refiere el apartado anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga al cónyuge. - Las personas que acrediten, en los términos del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Extremadura. 
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            	RequisitosCircunstancias determinantes y requisitos para la concesión: - La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. - Igualmente, la condición de víctima del terrorismo podrá ser acreditada mediante la aportación de sentencia judicial firme. -Habrá de acreditarse documentalmente por cualquier medio de prueba válido en derecho: 
 a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
 b) La condición política de ciudadano extremeño.
 c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que alguno de estos requisitos fueran exigibles.
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            	CuantíaLas condecoraciones establecidas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico no generando ningún efecto económico. 
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            	DocumentaciónHabrá de acreditarse documentación por cualquier medio de prueba válido en derecho: a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima. b) La condición política de ciudadano extremeño. c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que alguno de estos requisitos fueran exigibles. 
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            	Solicitud y AnexosFormularios de solicitud:
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            	Normativa- Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
 
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            	Resolución- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: Recurso potestativo de reposición. 
 
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            	Más información
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            	Órgano gestorConsejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social Servicio de Régimen Jurídico Paseo De Roma, S/N 06800, Mérida 
