Depósito de fianza anual para empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica - Juntaex.es
Depósito de fianza anual para empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica - Juntaex.es
Depósito de fianza anual para empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica
Declaración responsable de depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.
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Finalidad
Cumplimiento de haber realizado depósito de la fianza equivalente al 1 por 100 de la facturación anual de la empresa y cuya actividad realizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la de distribución o comercialización de energía eléctrica. La finalidad del depósito es la de garantizar por parte de la empresa, la calidad del suministro eléctrico y responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada Ley 2/2002, de 25 de abril. -
Destinatarios
Este trámite está destinado y afecta a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, en este caso, bien sea en mercado libre o comercializador de referencia, en tarifa en PVPC (precio voluntario de pequeño consumidor o tarifa regulada) que operen en Extremadura.
Empresas que desarrollan la actividad de distribución en Extremadura. Se consideran empresas distribuidoras las que, como tales, realizan las funciones encomendadas a ellas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Otras entidades propietarias con actividad de distribución. -
Requisitos
Presentar la Declaración Responsable correspondiente al año en curso y haber realizado previamente un depósito de fianza equivalente al 1% de facturación anual de la empresa.
La forma de efectuar el depósito, será por medio de transferencia o aval bancario.
Disponer del resguardo de constitución de la garantía. -
Documentación
Declaración responsable en el modelo oficial habilitado al efecto. (Obligatoria)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Este trámite se realiza, íntegramente por medios electrónicos, y se encuentra publicado en la SEDE, se inicia y concluye desde la misma.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida