Subvenciones eficiencia energética a alojamientos turísticos

Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/01/2024 Hasta: 31/03/2024
  • Finalidad

    Mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas de Extremadura.
  • Destinatarios

    1. Podrán ser personas beneficiarias, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

    • Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
    • Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

    En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y su extracto.

    1.  Son alojamientos turísticos los siguientes:

    • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
    • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
    • Alojamientos rurales: casa rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
  • Requisitos

    1. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

    1. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

    1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.

    1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones: 

    1.  Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así como, aquellos que no cumplan con las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.

    1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

    1. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en la resolución de concesión.

    1. Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    1. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.

    1. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    1. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

    Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

    1. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionadas.
  • Cuantía

    La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.714.390,00 euros.

    Financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea

  • Documentación

    Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Si la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.

    1. En el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración, deberá aportar copia del DN/NIE/NIF de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso, se deberá aportar, además, DNI/NIE del representante.

    1. En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

    Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. La documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros, en el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración. Asimismo, se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.

    1. Certificado acreditativo de la residencia fiscal en España de la persona solicitante, en el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.

    1. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su año de construcción, que debe ser anterior a 2007, en caso de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.

    1. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:

    • Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio.
    • Certificado o nota simple del registro de la propiedad
    • Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

    En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

    En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

    1. Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la subvención solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la subvención solicitada.

    1. En el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura.

    1. Certificado de eficiencia energética del edificio que se vaya a alcanzar tras la reforma propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto de la actuación para el que se solicita la subvención permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita la subvención. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura.

    1. Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la subvención.

    El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma, en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

    Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la ¿Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente¿, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    1. En el caso de que la actuación subvencionada sea la de sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, deberán, además, presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor o los valores por defecto.

    En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

    Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:

    • Aportar junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE164003 o la norma UNE 164004.
    • Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor {según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión}.

    Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

    1. En el caso de que la actuación subvencionada sea la de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los subtipos 2.1 a 2.3, soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto» deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

    1. Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente desglosado, de fecha posterior a 29 de marzo de 2022.

    1. Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.

    En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

    La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.

    • La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

    1. En el caso de los costes de gestión de solicitud de la subvención, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con la solicitud de subvención.

    1. Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de ¿Empresa en crisis¿ que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.

    1. Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado y al ejercicio contable inmediatamente anterior.

    1. Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).

    1. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V de las presentes bases reguladoras).

    1. Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).

    1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VII de las presentes bases reguladoras)

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    1. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
    1. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
    1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas


  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?