Cheque Exporta - Juntaex.es
Cheque Exporta - Juntaex.es
Cheque Exporta
Ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta
Actual (long): 1783561187754 - Jul 9, 2026 1:39:47 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1782943200000 - Jul 1, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1791669540000 - Oct 10, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3056745
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Plazo de presentación
Desde: 02/07/2026 Hasta: 10/10/2026 -
Finalidad
Lograr el asesoramiento personalizado mediante la elaboración de un plan de internacionalización por parte de personas expertas en comercio internacional, para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización o que opten por diversificar su actividad exportadora, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para poder acceder a las ayudas las personas físicas, jurídicas y las entidades antes citadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
- Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 80%.
- No haber sido beneficiario de esta misma actuación para el mismo mercado en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
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Requisitos
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización:
- Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
- Las entidades deberán de contar, con un mínimo de una persona empleada con perfil técnico, especializados en comercio exterior y/o un contrato de asociación con personal externo especializado en comercio exterior.
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Cuantía
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 6.000 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Las ayudas reguladas en la presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
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Documentación
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
- Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado. - Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización, emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio exterior que cumplan los requisitos del artículo 7.
- Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
- Declaración responsable Anexo II, cumplimentado y firmado.
En caso de que no se autorice, se deberá aportar:
- En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
- En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
- En caso de persona jurídica, su representación queda acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica. En caso de que el representante sea persona física, se debe aportar el Código Seguro de Verificación (CSV) del Poder en caso de que hubiera sido elevado a escritura pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor. No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta consulta de oficio a través del servicio de consulta de Poderes Notariales, debiendo adjuntar en este caso, como documentación que acompaña a la solicitud, el poder notarial.
- Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
- Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta y primera convocatoria
- RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado quotCheque Exportaquot correspondiente al ejercicio 2025.
- DECRETO 174/2025, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado quotCheque Exportaquot, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024
- RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado quotCheque Exportaquot, correspondiente al ejercicio 2026.
- EXTRACTO de la Resolución de 11 de junio de 2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio
Servicio de Comercio Exterior, Internacionalización, Mercados y Competencia (DIR3: A11030542)
Paseo de Roma,
06800, Mérida
